Las vacaciones son un periodo anual de descanso con disfrute de salario, al que tienen derecho los trabajadores cuando cumplen uno o más años de servicios en la empresa (art. 76, LFT).
No obstante, en diversas ocasiones los patrones no permiten a sus colaboradores disfrutar de dicha prerrogativa, y a cambio de ello les entregan un monto equivalente a los días que debieron gozar, situación que impacta en seguridad social.
LEE:
Cuando se cubre este concepto sin el descanso correspondiente, pierde su naturaleza y se vuelve una gratificación o ingreso extraordinario, por lo que, en tal caso es un elemento variable que considerar para integrar el salario base de cotización (SBC) del trabajador receptor, según el bimestre en que se pague (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. II, LSS).
Lo anterior se confirma con la tesis aislada de rubro: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EN SU INTEGRACIÓN DEBEN CONSIDERARSE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN A SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE DÍAS FESTIVOS, SÁBADOS, ASÍ COMO VACACIONES TRABAJADAS, Clave: V-TASR-X-2824.
Para conocer más sobre las interrogantes laborales que pueden tener los empresarios sobre esta prestación, se recomienda la lectura del tema “Dudas relevantes en el otorgamiento de vacaciones”, disponible próximamente en la edición digital número 515 del 15 de agosto de 2022, en la sección de laboral.