Validez de la prueba de inspección para acreditar SBC

Por regla general este medio de convicción no es efectivo, salvo que se asienten en el acta correspondiente datos exactos

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Para tener derecho a recibir la pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) al amparo de la LSS de 1973 (LSS 73), los trabajadores deben tener: reconocidas en el IMSS un mínimo de 500 semanas cotizadas, 60 años, y haber sido cesados de su empleo (y no tener otro) —art. 143, LSS 73—.

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Por lo que hace a la pensión de vejez solo se requiere contar con 500 cotizaciones semanales reconocidas por el Instituto y tener por lo menos 65 años (art. 138, LSS 73).

Con el propósito de determinar el beneficio económico referido, es indispensable promediar el salario base de cotización (SBC) de las últimas 250 semanas del empleado, el cual se expresa en veces el salario mínimo general vigente en la CDMX utilizando la tabla del artículo 167 de la LSS 73, y los incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones excedentes a las 500 legalmente requeridas para obtener la pensión correspondiente.

Para determinar el monto de la pensión por CEA se calcula el importe de la pensión que le hubiese correspondido al asegurado por vejez, al cual se le aplica el porcentaje a que tiene derecho según la edad en la que solicite dicha pensión.

De negarse la prestación, o al concederse con una cuantía inferior, el empleado puede reclamar al Seguro Social su otorgamiento correcto, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral Federal (previo desahogo de la conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral), según se trate.

Así, la autoridad jurisdiccional llega al conocimiento de la verdad acerca de los hechos expuestos en la demanda, y pueden ofrecerse como pruebas las documentales consistentes, entre otras, los contratos individuales de trabajo y las constancias de movimientos afiliatorios (alta, modificación de salarios o baja).

Además, tendrá la posibilidad de solicitar la práctica de una inspección laboral, con la finalidad de verificar, por conducto del actuario, aquellos sucesos que no requieren de conocimientos técnicos o científicos o artísticos, y así pueda dar fe de la existencia de las cosas o documentos, y las características especiales que se perciban por los sentidos.

Por ende, el oferente tendrá que: señalar su objeto, lugar a desahogarse, periodos que abarca, objetos y documentos a examinarse; y ofrecerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretendan acreditar con ella (art. 827, LFT).

Es importante mencionar que, por regla general, dicha prueba no sirve para acreditar el tiempo cotizado y el salario promedio de cotización, ya que esto no puede apreciarse a simple vista, y el funcionario tendría que efectuar diversas operaciones aritméticas: sumar todas las semanas de aseguramiento, sumar los salarios registrados de las últimas 250 semanas de cotización, y después dividir la cantidad resultante entre ese número.

No obstante, si de la información que se obtenga en el desahogo se advierte con precisión los periodos de cotización y el monto de los SBC con los que estuvo dado de alta el trabajador y el actuario refleja esa información en el acta correspondiente o anexó a la misma los papeles donde se aprecien dichos datos, ello servirá para que el juzgador, al momento de valorar tal prueba, establezca el promedio salarial y la totalidad del tiempo cotizado.

Consecuentemente, la inspección podrá ofrecerse sobre: avisos de inscripción, modificación de salarios y baja al ROSS; registros patronales; catálogo de avisos originales o del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO).

Lo anterior de conformidad con la jurisprudencia de nombre: PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. POR REGLA GENERAL, NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, EXCEPTO CUANDO DE SU DESAHOGO SE ADVIERTE INFORMACIÓN APTA Y SUFICIENTE QUE DEMUESTRE ESOS ELEMENTOS [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA VII.2o.T. J/9 (10a.)]., Registro digital: 2023593.

 

¿Qué pasa con la validez de la hoja de certificación de derechos del IMSS?

Este documento conserva su valor probatorio si no existe prueba fehaciente en contrario con la que se demuestre un salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización superior al consignado en ella o el tiempo total cotizado. Ello porque es un documento público.

Esto puede traer como consecuencia que si el patrón no aseguró al trabajador con su SBC real, se afecte a este último en el disfrute de su pensión.

Por tanto, el colaborador deberá demandar al empresario en el juicio de seguridad social seguido contra el Instituto, el reconocimiento de su salario y aseguramiento correcto ante dicho ente, por lo que el empleador tendrá la carga probatoria correspondiente.

Esto según los artículos 784, 795 y 804, LFT y tesis de rubro: HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EXPEDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). AUN CUANDO HAYA SIDO DESVIRTUADA EN CUANTO A LAS SEMANAS COTIZADAS, CONSERVA SU VALOR PROBATORIO SI NO EXISTE PRUEBA FEHACIENTE EN CONTRARIO CON LA QUE SE DEMUESTRE UN SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN SUPERIOR AL CONSIGNADO EN ELLA. Registro digital: 2024586