PETRÓLEOS MEXICANOS. AL OTORGAR A SUS TRABAJADORES PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONFORME A SU NORMATIVA, NO ESTÁ OBLIGADO A INSCRIBIRLOS EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA MATERIA. Conforme a los artículos 12, 13, 23 y vigésimo transitorio de la Ley del Seguro Social; y 12 y 13 de la derogada, así como al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, este organismo no está obligado a cumplir con lo establecido en los citados numerales 12 y 13, es decir, inscribir a sus trabajadores al régimen del Seguro Social, ya que al tratarse de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios en términos de los artículos de su ley orgánica, cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar las prestaciones de seguridad social, tal como se establece en el capítulo X del referido reglamento de trabajo en el que se prevé, entre otras prestaciones, la de servicios médicos tanto a sus trabajadores como a los derechohabientes inscritos en el censo médico derivado del sistema institucional de identificación único, de lo que se sigue que el organismo de referencia tiene autonomía en lo que respecta a la previsión social. En esa virtud, tampoco se surte la aplicación del aludido artículo vigésimo transitorio, referente a que existe obligación de realizar un estudio técnico jurídico respecto de la inscripción de los trabajadores dentro del régimen del seguro social.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 959/2011. Carlos Leonardo Mimari George. 7 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Amparo directo 1385/2011. David Neri Velasco. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.
Registro digital: 2000417.