¿Posible demandar a PEMEX aportaciones al SAR?

Este organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar lo relativo al ahorro para el retiro

APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR TALES CUOTAS EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES, AL TENER UN RÉGIMEN CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONTAR CON MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA SUFRAGAR Y REGULAR EL OTORGAMIENTO DE DICHA PRESTACIÓN. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos (PEMEX) es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que cuando en un juicio laboral un trabajador demanda de dicho organismo o de alguna de sus empresas subsidiarias, el pago de cuotas y/o aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), dicha pretensión es improcedente, toda vez que derivado de su régimen constitucional especial, ese organismo cuenta con los medios económicos suficientes para sufragar y regular el otorgamiento de esa prestación de seguridad social, relativa al ahorro para el retiro del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1089/2019. Pemex Exploración y Producción. 10 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Susana García Espinosa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 26, en relación con el diverso 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Roberto Carlos Esteves Aguilar.

Registro digital: 2022764.