¿Tratamiento especial de pensionados por vejez?

Hay que mencionar que el trabajador debe afiliarse al IMSS con su salario base de cotización real

Contratamos a un pensionado por vejez bajo el régimen de la LSS de 1973, por lo que deseamos saber si administrativamente tenemos que observar alguna regla específica. Nos pueden auxiliar

Al entablar un vínculo laboral con un pensionado por vejez, debe afiliarse al IMSS con su salario base de cotización real, y gestionar sus modificaciones salariales correspondientes.

La ventaja que prevé la legislación por contratar a quienes gozan de dicha prestación, es que no se causan las cuotas correspondientes al ramo de gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 25, segundo párrafo y 196, LSS).

Para ello, en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) deben indicar el estatus del trabajador, atendiendo los siguientes pasos:

  • ingresar al programa informático señalado con Usuario y Contraseña respectivos y oprimir el botón Aceptar
  • localizar la sección de Actualizar, posteriormente pulsar el rubro Trabajadores y anotar los datos correspondientes del asegurado
  • indicar en el apartado Trabajador pensionado, la opción Pensión CV (pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez) y dar clic en Actualizar
  • guardar la información, eligiendo la variante en el recuadro que arroja el programa, y luego en la ventana: El Trabajador ha sido actualizado satisfactoriamente presionar la opción de Aceptar

Como se observa, el subalterno objeto de su consulta, tendrá que ser afiliado como cualquier otro empleado por lo que es necesario acatar todos y cada uno de los deberes previstos en la LSS y sus reglamentos a efectos de no ser susceptibles a la imposición de créditos fiscales, por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos e incluso multas, pero no se cubrirán todas las cuotas correspondientes al Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 287, LSS).