Derecho de audiencia en seguridad social

La Constitución prevé este derecho con la finalidad de garantizar una adecuada defensa

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El derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que el legislador o la autoridad administrativa, deben establecer en las leyes o los reglamentos, respectivamente, los mecanismos necesarios para garantizar a los patrones una adecuada defensa cuando resulten afectados en sus derechos con motivo de los actos que transgredan su esfera jurídica.

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Además, el derecho de audiencia implica que la autoridad judicial o administrativa respete lo previsto en los ordenamientos jurídicos para que los empresarios puedan ofrecer y desahogar las pruebas que resulten conducentes para demostrar los hechos constitutivos de su pretensión.

Si desea conocer más acerca de los derechos humanos que tienen los patrones en su relación como contribuyente ante las instituciones de seguridad social, se recomienda la lectura del tema “Derechos humanos patronales en seguridad social”, disponible próximamente en la edición digital número 516 del 31 de agosto de 2022, en la sección de seguridad social.