¿RP en domicilio del teletrabajador?

Se entiende por teletrabajador a quien presta sus servicios remunerados en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa

Nuestro domicilio fiscal se encuentra en Jalisco, pero a partir del 1o. de noviembre tendremos empleados en diversas partes de la república bajo la modalidad de "teletrabajo". Desconocemos si debemos o no tramitar un registro patronal en los lugares donde reside dicho personal. Nos pueden auxiliar

En términos del numeral 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), al patrón persona moral se le asigna un número de registro patronal (NRP) por cada municipio o en la CDMX, en que tenga establecimientos o sucursales, independientemente de que cuente con más de uno, dentro de cada una de estas jurisdicciones.

Por otra parte, como el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada consistente en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, no se requiere la presencia física del colaborador (teletrabajador) bajo esta modalidad en las instalaciones de la empresa, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación —TIC— para la supervisión de las tareas (art. 330-A, primer párrafo, LFT).

Se entiende por teletrabajador a quien presta sus servicios remunerados de forma personal y subordinada, en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del empleador y utiliza las TIC para tales fines.

Además, conforme al artículo 4.4, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, se entiende que el centro de trabajo es aquel lugar donde se realizan actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que concurran personas que estén sujetas a una relación laboral, y que es distinto a los usados por los teletrabajadores.

Como se observa, el domicilio donde los telecolaboradores efectuarán sus labores es ajeno a ustedes, por lo que jurídicamente no están obligados a contar con un NRP en los municipios de radicación de dichos subalternos.