INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ES UNA AUTORIDAD QUE EN SU CARÁCTER DE ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, TIENE FACULTADES PARA EXIGIR EL COBRO DE LAS APORTACIONES PATRONALES QUE TIENEN LA NATURALEZA DE CONTRIBUCIONES, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal y como lo establece el artículo 2o. de su Ley. Asimismo, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, en los términos del artículo 30 de la misma Ley, numeral que en su fracción III, lo faculta para realizar por sí el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 2o., establece que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, (...); define tales aportaciones en su fracción II como las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social; y también señala, en su penúltimo párrafo, que cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Adicionalmente, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 4o., define los créditos fiscales como los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones (...); y el artículo 145 del mismo Ordenamiento, dispone que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. De la interpretación armónica de los preceptos legales a que se ha hecho mención, se concluye que el Infonavit tiene el carácter de autoridad, en su calidad de organismo fiscal autónomo; que las aportaciones patronales que establece la ley a su favor, tienen el carácter de contribuciones; y que, como créditos fiscales, en caso de omisión de su pago voluntario por parte del contribuyente, puede exigirlo por sí mismo, a través del procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Juicio No. 23239/02-17-03-5.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Quijano Méndez.- Secretaria: Lic. Delfina Álvarez Martínez.
Clave: V-TASR-III-1214.