JCA competente para conocer reclamo de aportaciones Infonavit

La LFT dispone que los patrones tienen la obligación de efectuar las contribuciones de vivienda

COMPETENCIA. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEBEN CONOCER DEL RECLAMO DE LAS APORTACIONES AL INFONAVIT, AUN CUANDO LOS TRABAJADORES YA NO ESTÉN SUJETOS A UNA RELACIÓN DE TRABAJO. De conformidad con los artículos 136 y 152 de la Ley Federal del Trabajo que disponen, respectivamente, que los patrones tienen obligación de efectuar aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que éstos tienen derecho de acudir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje a ejercitar las acciones individuales y colectivas, que deriven del incumplimiento de las obligaciones relativas al pago de esas aportaciones, es evidente que dichas Juntas tienen competencia legal para conocer y resolver lo procedente respecto de esas cuestiones, y si en la especie los trabajadores dejaron de estar sujetos a una relación de trabajo, con mayor razón tienen derecho a que se les informe sobre el monto de lo acumulado por las aportaciones a dicho Instituto Nacional de la Vivienda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 466/99. Usiel Díaz López y coags. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 163, tesis 249, de rubro: "INFONAVIT. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN CONSISTENTE EN LA FALTA DE PAGO DE APORTACIONES AL.".

Registro digital: 191652.