INFORMES DEL IMSS E INFONAVIT. SI SE OFRECEN COMO PRUEBAS EN UN JUICIO LABORAL NO ES INDISPENSABLE PARA SU ADMISIÓN QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR, NI EL REGISTRO PATRONAL. El artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.". Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha locución se refiere a aquellos elementos considerados como indispensables para que pueda llevarse a cabo la diligencia respectiva, o proporcionarse los datos o informes solicitados; destacando que, por cuanto a los informes, la Junta está obligada a requerirlos directamente a la autoridad, conforme al numeral 803, y sólo han de considerarse como requisitos imprescindibles, los datos que permitan elevar la petición de mérito, como lo son, el señalamiento de la autoridad obligada a rendir el informe y los aspectos sobre los que habrá de referirse. En ese sentido, cuando en un juicio laboral se ofrecen como pruebas los informes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no es requisito indispensable para su admisión que el oferente especifique el número de seguridad social de las personas respecto de las cuales se solicita la información, ni el registro patronal, ya que no existe disposición legal que así lo requiera; además de que dichas exigencias, en todo caso, están supeditadas a la respuesta que habrán de proporcionar los referidos institutos, atento a los datos que en cada caso particular se necesiten.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 173/2013. Margarita Hernández Rodríguez. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Trejo Orduña. Secretaria: Karen Elizabeth Ramírez Bustamante.
Registro digital: 2007093.