¿Cómo se determina un capital constitutivo?

De conformidad con el precepto 79 de la LSS, los conceptos que pueden integrar un capital constitutivo son los siguientes

Uno de nuestros empleados sufrió un accidente de trabajo en su segundo día de labores, recibió atención médica del IMSS a pesar de que no estaba inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por lo que deseamos saber si nos haremos acreedores a un capital constitutivo y en su caso, qué considerará el Instituto para fincarlo. Nos pueden orientar

Al haber omitido la afiliación al ROSS del subalterno objeto de su consulta, tendrán que cubrir el monto de los capitales constitutivos por las prestaciones en dinero y en especie recibidas por el subordinado (art. 77, LSS).

Esto es así, porque a pesar de que ustedes se encontraban dentro del término legal para asegurar a dicho sujeto (cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral), el aviso de ingreso enviado al organismo, después de ocurrido el percance, en ningún caso los liberará de la obligación de enterar los capitales constitutivos respectivos (arts. 15, fracc. I y 77, LSS; y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Lo anterior se confirma con las tesis de rubro: SEGURIDAD SOCIAL. AL SER UN DERECHO HUMANO CUYO CUMPLIMIENTO NO QUEDA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DEBE SUBROGARSE Y OTORGAR LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOHABIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO QUE NO FUE DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ASÍ COMO DETERMINAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS A CARGO DEL PATRÓN OMISO, Registro digital: 2023881.

Por otro lado, de conformidad con el precepto 79 de la LSS, los conceptos que pueden integrar un capital constitutivo son:

  • asistencia médica; hospitalización; medicamentos y material de curación; servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento; intervenciones quirúrgicas; aparatos de prótesis y ortopedia; gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos
  • subsidios; gastos de funeral; indemnizaciones globales en sustitución de la pensión
  • valor actual de la pensión, calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del 5 %, sea suficiente para que el beneficiario disfrute la prerrogativa durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y las condiciones previstas por la LSS, considerando las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado, y
  • gastos de administración, equivalente al 5 % sobre el importe de los conceptos que componen el capital constitutivo

Además, es necesario precisar que en términos del dispositivo 79, segundo párrafo de la LSS y según el criterio 51/2022 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) titulado: IMSS. CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA FINCARLO, ES NECESARIO QUE AL INICIAR LA ATENCIÓN MÉDICA DEL ASEGURADO O BENEFICIARIO, EL INSTITUTO DETERMINE EL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO REQUERIDO, DURACIÓN, TIPO Y NÚMERO DE PRESTACIONES EN ESPECIE A OTORGAR, ASÍ COMO LAS SECUELAS ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DERIVADAS DEL SINIESTRO, para el cálculo de estos créditos fiscales, el Instituto, al iniciar la atención del asegurado, por conducto de sus servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechohabientes.