El 1o. de noviembre de 2022 contratamos a un colaborador con un crédito de vivienda, pero no nos entregó el “Aviso de Retención de Descuentos” correspondiente. Sin embargo, el 28 de ese mes, descargamos en el Portal Empresarial del Infonavit el documento referido, por lo que deseamos saber si es válido hacer la retención por todo el sexto bimestre. Qué nos pueden comentar al respecto
El patrón tiene la obligación de efectuar el descuento y entero de las amortizaciones del empréstito de vivienda a sus trabajadores acreditados, a partir del día siguiente a aquel en que reciba el aviso de retención correspondiente o en la cédula de determinación bimestral anticipada (EBA) aparezcan los datos del empréstito, lo que suceda primero —art. 44, último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI)—.
Por ende, como ustedes descargaron el Aviso de Retención de Descuentos del colaborador objeto de su consulta, el 28 de noviembre de 2022, lo correcto es empezar a descontarle al día siguiente, y enterar el monto correspondiente al Infonavit.
Es preciso señalar que si el Instituto les requiere el pago del empréstito desde el momento de la contratación, ustedes pueden presentar un:
- recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades del Infonavit, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación del adeudo (art. 52, Ley del Infonavit y 9o., Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
- juicio contencioso administrativo (de nulidad), ante el TFJA por la vía sumaria (pues generalmente el monto del crédito no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 526,804.50). Para ello, tendrán un plazo de 30 días hábiles, siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cédula de liquidación (arts. 54, Ley del Infonavit; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Lo anterior, porque la notificación de la amortización de vivienda no tiene efectos retroactivos; es decir, el Infonavit no les puede cobrar el bimestre completo.
Además, si ustedes deciden hacerle la retención al subordinado desde el 1o. de noviembre, este les puede demandar la rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para aquel, por considerarse un descuento ilegal y con ello una reducción salarial (arts. 51, fracc. IV y 110, fracc. III, LFT).