Familiar de trabajador hospitalizado, ¿puede cobrar incapacidades?

En una incapacidad general, el empleado tiene derecho al subsidio del 60 % del último salario base de cotización

Un colaborador se encuentra hospitalizado a causa de una enfermedad general y su consorte nos pregunta si es posible que ella pueda cobrar el subsidio que le corresponde a su esposo. Qué nos pueden comentar sobre el particular

En caso de incapacidad general, el empleado tiene derecho al subsidio del 60 % del último salario base de cotización —SBC—, siempre y cuando tenga cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores al padecimiento, y este se cubre a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, y hasta por el término de 52 semanas (arts. 96, 97 y 98, LSS).

Como el colaborador, objeto de su consulta, se encuentra internado, su cónyuge puede acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción de aquel, y en el área de Control de Prestaciones Económicas solicitar el cobro de la prestación en dinero que le corresponda al subalterno, en términos de los preceptos 87 y 100 de la LSS.

Para tales efectos, es necesario que esté reconocida como beneficiaria del asegurado, y presente:

  • constancia por parte del médico tratante donde precise que el afiliado se encuentra impedido para realizar personalmente el cobro de su subsidio, detallando que el motivo es su hospitalización, e
  • identificaciones oficiales con fotografía y firma vigentes, del subordinado y de la interesada

Con lo anterior, se emitirá un volante de pago a nombre de la consorte y así esta podrá hacer el cobro respectivo, o en su defecto —siempre y cuando no hubiesen transcurrido más de siete días naturales desde la expedición del certificado de incapacidad— podrá proporcionar el número de su Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

Por otro lado, el trabajador puede dar de alta vía internet, su CLABE para el entero del subsidio a que tenga derecho. Para conocer a detalle el proceso, de clic en el siguiente enlace: GESTIONE EL ALTA DE CLABE EN EL IMSS PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES