Vamos a implementar la prestación de fondo de ahorro para los cinco gerentes de área que tenemos. Pretendemos que cada uno de los trabajadores y nosotros aportemos mensualmente la cantidad de $ 40,000.00. Sin embargo, el personal de contabilidad nos comunicó que esto puede repercutir en la integración del salario base de cotización (SBC) porque esta prerrogativa está limitada en cuanto a su importe. Nos pueden auxiliar
Según el numeral 27, fracción II de la LSS, y el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 494/93 (difundido en el DOF el 11 de abril de 1994), el fondo de ahorro forma parte del SBC de los subalternos, siempre y cuando las cantidades aportadas por los empleadores y los colaboradores sean iguales y se efectúen en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensualmente), y no se retiren más de dos veces al año.
Como se observa, ni la LSS ni sus reglamentos prevén que esta gracia tenga una cuantía máxima para no integrarla a la base salarial de los subordinados.
No obstante, deben cuidar que el monto de esta prestación sea proporcional al salario percibido por sus colaboradores (art. 102, LFT).
Además, consideren que el dispositivo 27, fracción XI, primer y cuarto párrafos de la LISR, indica que las aportaciones patronales efectuadas solo pueden deducirse para el ISR cuando, entre otras cosas, el monto de los abonos empresariales: no exceda del 13 % del salario del asegurado, y en ningún momento superen el valor equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año, esto es $ 45,656.39.
Para conocer más al respecto se sugiere dar clic en el siguiente enlace: QUÉ CUIDAR EN LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE AHORRO.