Vence plazo de envío de informativas ICSOE y SISUB

Es necesario que los patrones cumplan con sus cargas en materia de subcontratación a efectos de evitarse la imposición de multas

La persona física o moral que brinde servicios especializados o ejecute obras especializadas de subcontratación, debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS e Infonavit, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (arts. 15-A, tercer párrafo, LSS y 29-Bis, primer párrafo, Ley del Infonavit).

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De ahí que la fecha límite para enviar el aviso y la documentación respectiva del tercer cuatrimestre del 2022 (septiembre-diciembre), es el martes 17 de enero del presente año, a continuación los pormenores, según el organismo de seguridad social.

 

IMSS

La información debe enviarse a través de la plataforma Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados —ICSOE— y de acuerdo con el numeral 15-A de la LSS, se tiene que señalar de:

  • las partes del contrato: nombre, denominación o razón social; RFC; domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal; correo electrónico y teléfono de contacto, y
  • cada contrato: objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social (NSS) y salario base de cotización (SBC); RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos

Según la regla 5.6 de los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único —Lineamientos— (publicados en el DOF el 13 de abril de 2022), en caso de no haber celebrado contratos de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, el contratista debe presentar un informe bajo la modalidad “Sin información”.

Igualmente, se pueden hacer complementarias:

  • de corrección. Permite enmendar errores o subsanar omisiones de una informativa enviada, entendiéndose que la cuatrimestral presentada anteriormente será sustituida en su totalidad por los datos nuevos (regla. 5.6, Lineamientos), o
  • sin efectos. Sirve para eliminar una informativa que por error se firmó y presentó al Instituto no estando obligado a ello, o dejar sin efectos una cuatrimestral “Sin Información” para reportar contratos que fueron celebrados en el periodo (regla. 5.6, Lineamientos)

Los sujetos obligados pueden ser susceptibles a una multa de 500 a 2,000 veces la UMA; equivalente de $ 48,110.00 a $ 192,440.00 por no enviar o hacerlo después del 17 de enero de 2023, la información sobre servicios especializados o ejecución de obras especializadas (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).

 

Infonavit

La información se envía en tres archivos denominados layout, mediante el Portal Empresarial en el apartado Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) y en estos documentos, se proporciona lo siguiente: datos generales; contratos de servicio; montos de las aportaciones y amortizaciones; información de los trabajadores; determinación del salario base de aportación (SBA), y número de registro emitido por la STPS —art. 29-Bis, Ley del Infonavit—.

Por su parte, la “Guía de usuario para el servicio SISUB, agosto 2022” —Guía— indica que el “Informe sin actividad”, aplica para aquellos prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas que no celebraron contratos durante el cuatrimestre a declarar (septiembre-diciembre), no tienen contratos vigentes, y por ende, no han puesto trabajadores a disposición de un tercero.

También, la Guía contempla:

  • “Informe con datos continuos”. El cual es para aquellos que tienen contratos de subcontratación vigentes, con independencia de que hubiesen o no celebrado en el cuatrimestre que se reporta más acuerdos de esta naturaleza. Por lo que le permite al usuario cargar la información de los convenios reportados y de los nuevos o proporcionar el aviso sin actividad, e
  • “Informes complementarios:
    • con actividad, destinado para los casos en que existan modificaciones en: el contrato original, en las actividades del REPSE o se genere un nuevo registro; o la escritura constitutiva.
      Con ello, los obligados puedan actualizar la documentación proporcionada Asimismo, tienen la oportunidad de modificar los Layouts—“Información sujeto obligado”, “Detalle de trabajadores” y “Detalle del contrato”—, enviados en cuatrimestres pasados, y
  • sin actividad, es para los patrones que se registraron en el REPSE, pero que no han celebrado actualmente contratos de servicios especializados, pero que desean renovar la documentación enviada (REPSE o escritura pública)

La sanción por no acatar lo anterior va de 251 a 300 veces la UMA; esto es, entre $ 24,151.22 a $ 28,866.00 (arts. 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit).

Cabe precisar que jurídicamente el IMSS ni el Infonavit pueden multar a los patrones por no enviar el informe bajo la modalidad “Sin información” o “Informe sin actividad”, según el organismo de seguridad social de que se trate, u omitir actualizar los layouts, porque la legislación respectiva no prevén esos supuestos, por lo que en caso de ser infraccionados pueden defenderse, a través del:

  • recurso de inconformidad ante:
    • el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso), o
    • la Comisión de Inconformidades del Infonavit, en un tiempo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la multa o de aquel en que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido (arts. 52, Ley del Infonavit; 9o. y 11, Reglamento de la Comisión de Inconformidades del Infonavit), o
  • juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA, por la vía sumaria, toda vez que la máxima de la multa no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año (actualmente $ 526,804.50) y debe interponerse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 295, LSS; 54, Ley del Infonavit; y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)