IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES POR TRABAJADORES INCAPACITADOS. Conforme a lo dispuesto por el artículo 37, fracción IV, de la Ley del Seguro Social, tratándose de ausencia de trabajadores amparados por incapacidades médicas expedidas por el Instituto, no se cubrirán en ningún caso cuotas obrero patronales y por lo tanto será ilegal el cobro que efectúe la autoridad argumentando que éste lo hace porque el patrón no especificó clave, fecha y días amparados, toda vez que esta consecuencia no se encuentra apoyada en ninguna disposición de la referida Ley ni en sus Reglamentos.
Juicio No. 77/88.- Sentencia de 24 de mayo de 1988, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Fernando Gutiérrez Ortega.- Secretario: Lic. Félix Hugo Ibarra Castañeda.
Clave: III-PSR-X-2.