REPSE sin clientes, ¿implica cargas en el IMSS?

Todo patrón que brinde servicios especializados debe proporcionar lla información de los contratos celebrados

Somos una empresa de nueva creación y nos dedicamos a la limpieza de oficinas, y en noviembre obtuvimos el folio en el Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (Repse). Sin embargo, nuestro primer contrato inició el 1o. de febrero de 2023; por ello, no reportamos nada al Seguro Social respecto al tercer cuatrimestre de 2022. Esto es correcto

El dispositivo 15-A LSS prevé que todo patrón que brinde servicios o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

De esto se entiende que, al no haber realizado actos de esta naturaleza entre septiembre y diciembre del 2022, legalmente ustedes no tenían que proporcionar ningún dato al Instituto.

No obstante, el precepto 5.6 del acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR difundido en el DOF el 14 de abril de 2022, donde se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único, precisa que si en el periodo a reportar no se celebraron convenios de esta naturaleza, se envía al IMSS un reporte denominado “Sin información” a través del sistema Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).

Aunque en sentido estricto no atender lo descrito no debería implicar una sanción, porque ese acuerdo va más allá de lo contemplado en la LSS, es recomendable llevarlo a cabo para evitar el contingente e impugnación de una multa de 500 a 2,000 veces la UMA, vigente en enero de 2023 —$ 96.22—; esto es, de $ 48,110.00 a $ 192,440.00 (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).

Por lo que respecta al Infonavit, en el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) deberán enviar un informe denominado “Sin actividad” igualmente para prevenir una infracción de 251 a 300 veces la UMA, vigente en enero de 2023; es decir, de $ 24,151.22 a $ 28,866.00, por no proporcionar esa modalidad de aviso cuatrimestral (arts. 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).