Cobro por habitación, ¿recursos del patrón o del seguro social?

Esto dice el numeral 27, fracción V de la Ley del Seguro Social

Recientemente trasladamos a un gerente de Guadalajara a la CDMX, por lo que arrendamos un inmueble con el objeto de que ahí viva. Para que no integre dicha prestación al salario base de cotización de dicho trabajador, le cobraremos mensualmente $ 700.00. Sin embargo, desconocemos si dicho importe le pertenece al IMSS o es de nosotros. Nos pueden auxiliar

Según el numeral 27, fracción V de la LSS la habitación no integra a la base salarial, siempre y cuando sea onerosa; esto es que el subordinado pague el equivalente al 20 % de la UMA ($ 20.75 diarios).

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De lo anterior se entiende, que si le cobran al trabajador por la habitación que le están brindando, el dinero que aquel les paga es de ustedes y no del Instituto. Además, ni la LSS ni sus reglamentos contemplan que se deba enterar dicho monto al organismo de seguridad social.