¿Orden de visita debe contener plazo de entrega de documentos?

El artículo 53 del CFF brinda certidumbre jurídica al visitado con respecto a los plazos con que cuenta para exhibir la información y documentación solicitada

VISITA DOMICILIARIA. PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES INNECESARIO INVOCAR EN ELLA EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Dicho numeral se refiere a los plazos para la presentación de informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, que soliciten las autoridades fiscales con motivo de sus facultades de comprobación, es decir, no se trata de un precepto que establezca la competencia de la fiscalizadora para efectuar los requerimientos relativos, como sí lo hacen los diversos artículos 42, fracción III, y 45, del mismo Código. En tal virtud no es imprescindible la cita, en una orden de visita domiciliaria, del referido artículo 53, ya que no establece una competencia específica, y si bien su contenido brinda certidumbre jurídica al visitado con respecto a los plazos con que cuenta para exhibir la información y documentación solicitada, su ausencia no afecta las defensas del particular ni trasciende al sentido de la resolución definitiva, como lo requiere la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para que se actualice una causal de nulidad por omisión de los requisitos formales, ya que la orden de visita no contiene en sí una solicitud concreta de informes o documentos, sino que es el acto habilitante de los requerimientos que al respecto se formulen dentro del procedimiento de fiscalización.

PRECEDENTES:
VII-P-2aS-626
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5481/12-06-01-5/640/14-S2-06-04 y acumulado.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de mayo de 2014, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de junio de 2014)

VIII-P-2aS-255
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1140/17-13-01-6/4150/17-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 15 de febrero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de febrero de 2018)

VIII-P-2aS-320
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4428/14-06-02-8/1344/15-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de julio de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2018)

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-2aS-31
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 928/18-06-03-1/972/21-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de abril de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de abril de 2022)

Clave: IX-P-2aS-31.