Pago de incapacidades por el empresario

La incapacidad por maternidad comprende tanto el periodo prenatal como el postnatal

Tenemos celebrado un “convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios” con el IMSS, y una de nuestras colaboradoras a quien le expidieron su certificado por maternidad, nos solicita el subsidio respectivo en una sola exhibición, aunque nosotros queremos cubrirlo por quincenas. Qué opinan al respecto

En el convenio que firmaron con el Instituto, ustedes se comprometieron a subrogarlo en las obligaciones que este tiene con la asegurada, respecto al pago del subsidio por maternidad, en los tiempos, las condiciones y los requisitos señalados en la propia LSS.

Cabe precisar que de acuerdo con el artículo primero del Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas (DOF del 14 de diciembre de 2017), la incapacidad por maternidad comprende tanto el periodo prenatal como el postnatal, por lo que se expide un certificado de incapacidad único de 84 días; consecuentemente, el entero del subsidio es en una sola exhibición.

Por ende, ustedes tendrán que efectuar el dispendio en un solo pago a la trabajadora, y el monto correspondiente les será reembolsado por el Instituto; dicho de otra forma, lo único que cambia en el entero del subsidio es el lugar en donde la asegurada lo va a recibir.