¿Posible emitir segunda orden de visita domiciliaria?

La autoridad fiscalizadora tiene la obligación de justificar la segunda orden de fiscalización

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- ES ILEGAL LA EMITIDA POR SEGUNDA OCASIÓN CUANDO LA AUTORIDAD FISCALIZADORA LA JUSTIFIQUE SEÑALANDO DE MANERA GENÉRICA LAS CONTRIBUCIONES Y/O CONCEPTOS NO REVISADOS EN LA PRIMERA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013). El primer párrafo del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscalizadoras ejercerán sus facultades de comprobación previstas en el artículo 42, fracciones II, III y IX del Código Fiscal de la Federación por segunda ocasión, en las que podrá revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente. De lo anterior se advierte que la autoridad fiscalizadora tiene la obligación de justificar la segunda orden de fiscalización las contribuciones que no se hayan revisado de forma primigenia y de señalar de manera pormenorizada los conceptos específicos de cada contribución que revisará en la segunda orden de visita domiciliaria. Por lo que si la autoridad fiscalizadora señala de manera genérica la contribución y/o el concepto que pretende revisar y es omisa en señalar de manera específica las contribuciones o los conceptos que no se hayan revisado en la primera orden de visita, esta se considera ilegal al contravenir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 53-C del Código Fiscal de la Federación.

PRECEDENTE:
VIII-P-1aS-94
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6302/16-17-14-3/1637/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio. (Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
IX-P-1aS-65
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13985/17-17-13-6/2219/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de enero de 2022, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de enero de 2022)

Clave: IX-P-1aS-65.