Última acta parcial y oficio de observaciones, ¿sinónimos?

La visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen diferencias sustanciales por lo que si bien buscan el mismo fin no son iguales

VISITA DOMICILIARIA. LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL NO ES IDÉNTICA O ANÁLOGA AL OFICIO DE OBSERVACIONES. En términos de la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en la última acta parcial deben circunstanciarse los hechos y omisiones que puedan implicar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, ello con el objeto de que el contribuyente presente los documentos, libros o registros que los desvirtúe, o bien puede optar por corregir su situación fiscal. Sin embargo, ello no implica que la última acta parcial tenga una naturaleza idéntica o similar al oficio de observaciones, pues la visita domiciliaria y la revisión de gabinete tienen las diferencias sustanciales siguientes: la visita se desarrolla en el domicilio, establecimiento, oficinas del contribuyente; es practicada por auditores o visitadores a partir de la notificación de la orden de visita hasta el levantamiento del acta final; y en la última acta parcial, el visitador o auditor circunstancia los hechos u omisiones; en cambio, la revisión de gabinete se tramita en las oficinas de la autoridad y directamente por esta como ente público; y la autoridad, formula las observaciones que considera pertinentes. Por tales motivos, la circunstanciación que debe cumplir la última acta parcial no implica que debe fundarse y motivarse, respecto a la competencia y los hechos u omisiones, en idénticos o similares términos que un oficio de observaciones.

PRECEDENTES:
VIII-P-2aS-494
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2320/18-17-07-8/2525/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de mayo de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2019)

VIII-P-2aS-738
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 369/19-02-01-3/842/20-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 3 de junio de 2021, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de junio de 2021)

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-763
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5896/18-06-02-4/736/20-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2021, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Galdino Orozco Parejas.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2021)

Clave: VIII-P-2aS-763.