SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL IMPIDA AL TRABAJADOR ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO, BASTARÁ LA CONFESIÓN FICTA POR FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIN PRUEBA EN CONTRARIO, PARA QUE SE CONSIDERE ACTUALIZADA LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE INCORPORARLO AL RÉGIMEN RELATIVO.
Hechos: En un juico laboral la prestación reclamada por la actora consistió en el derecho a gozar de la seguridad social en su calidad de mesera; la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante el silencio de las demandadas, al tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, determinó condenarlas. Contra esa resolución, éstas promovieron juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando la naturaleza de la relación laboral impida al trabajador acreditar la existencia del vínculo, bastará la confesión ficta por falta de contestación de la demanda, sin prueba en contrario, para tenerlo por demostrado y, por ende, para que se considere actualizada la obligación del patrón de incorporarlo al régimen de seguridad social.
Justificación: Ello es así, ya que tratándose del derecho fundamental a la salud, es preponderante que se atienda a las circunstancias específicas y, sobre todo, al desequilibrio procesal entre las partes, pues aun cuando la autoridad laboral tenga por contestada la demanda en sentido afirmativo en términos del artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, y por perdido el derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos conforme a los artículos 880, 881, 882, 884 y 885 de la citada ley, debe analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto y ponderar la garantía al derecho constitucionalmente reconocido en los artículos 1o., 4o. y 123 constitucionales, así como en los diversos 6, numeral 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. Así, de la lectura concatenada de los citados preceptos se advierten los derechos a la salud y a la seguridad social como parte de la protección constitucional, así como la obligación del Estado de garantizar su observancia, mientras que se establece la Ley del Seguro Social como de utilidad pública, la cual prevé un régimen obligatorio de seguridad social que se integra con aportaciones tripartitas del Estado, patrón y trabajador, que impone a la parte patronal la obligación de incorporar a sus trabajadores a aquél y pagar las cuotas respectivas. Sin embargo, cuando el patrón no lleva a cabo la incorporación del trabajador, éste puede hacerlo, pero si carece de la documentación relativa al contrato y recibos de pago, es evidente que estará en imposibilidad para ello y la única vía por la que puede optar es la judicial, precisamente para que sea el órgano jurisdiccional el que determine la existencia del nexo laboral y la consecuente obligación del patrón de inscribirlo. En ese sentido, la confesión ficta por falta de contestación de la demanda, sin prueba en contrario que la desvirtúe, es idónea y suficiente para acreditar el vínculo laboral y, por ende, la obligación del patrón de incorporar al trabajador al indicado régimen, aunque no haya exhibido un documento, como recibo de pago o algún otro indicio de la relación de trabajo, porque es atribuirle la prueba de un hecho positivo, y basta que en los hechos de su demanda señale la actividad que realiza, el nombre del patrón, el lugar donde presta sus servicios, el horario, así como su salario, y que le atribuye la omisión de darlo de alta para que, atendiendo a la tutela laboral que pretende, la Junta, conforme al caso concreto y en específico a la situación de desventaja en que se encuentra el actor (la naturaleza informal del empleo) y la ponderación constitucional del derecho a la salud, garantice su incorporación a la seguridad social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 309/2022 (cuaderno auxiliar 700/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 5 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Karen Yunis Escobar.
Registro digital: 2025937.