Autoridad obligada a obtener comparecencia de testigos hostiles

No le compete al oferente presentarlos con el apercibimiento de tener por desierta dicha probanza en el caso de que haga

TESTIGOS HOSTILES. ES OBLIGACION DE LA JUNTA RESPONSABLE AGOTAR LOS MEDIOS DE APREMIO SEÑALADOS EN LA LEY A FIN DE OBTENER LA COMPARECENCIA DE LOS. Cuando la Junta responsable admite la prueba de testigos con el carácter de hostiles, no puede revocar tal determinación y obligar al oferente de dicha prueba a presentarlos con el apercibimiento de tener por desierta dicha probanza en el caso de que no los presente a la audiencia correspondiente, pues es obligación de la Junta atento a lo dispuesto por los artículos 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo agotar los medios de apremio señalados a fin de obtener su comparecencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 762/88. Rubén Rico Varela. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Amparo directo 173/90. Rubén Ángel Lucero. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo directo 103/91. Luis Carlos Bravo Ríos. 17 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Amparo directo 236/91. Jesús Zapata Álvarez. 6 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Amparo directo 261/91. Guillermina Ramírez Acosta. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.

Registro digital: 220980.