TESTIGOS HOSTILES. ES OBLIGACION DE LA JUNTA RESPONSABLE AGOTAR LOS MEDIOS DE APREMIO SEÑALADOS EN LA LEY A FIN DE OBTENER LA COMPARECENCIA DE LOS. Cuando la Junta responsable admite la prueba de testigos con el carácter de hostiles, no puede revocar tal determinación y obligar al oferente de dicha prueba a presentarlos con el apercibimiento de tener por desierta dicha probanza en el caso de que no los presente a la audiencia correspondiente, pues es obligación de la Junta atento a lo dispuesto por los artículos 813, fracción II y 814 de la Ley Federal del Trabajo agotar los medios de apremio señalados a fin de obtener su comparecencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 762/88. Rubén Rico Varela. 9 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Amparo directo 173/90. Rubén Ángel Lucero. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Amparo directo 103/91. Luis Carlos Bravo Ríos. 17 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Amparo directo 236/91. Jesús Zapata Álvarez. 6 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.
Amparo directo 261/91. Guillermina Ramírez Acosta. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Jorge Alfredo Ornelas Palomino.
Registro digital: 220980.