A un colaborador que cotizó dos semanas en el Instituto y le otorgaron un certificado de incapacidad por enfermedad general, el área de control de prestaciones de su clínica le indicó que no le cubrirán su subsidio correspondiente porque no reúne el tiempo de espera requerido. Deseamos cubrirle su salario pero dudamos si eso afectará o no a su base salarial. Cuál es su opinión al respecto
En términos de los dispositivos 42, fracción II de la LFT y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS la relación con el subordinado objeto de su consulta está suspendida, por lo que no es posible que le paguen su salario —la retribución al servicio prestado— ya que no laborará.
No obstante, pueden entregarle un subsidio por incapacidad. Ante ello, deben considerar que esta prestación debe concederse en forma general en beneficio de todos los empleados —de lo contrario podría considerarse como un acto discriminatorio— y establecerse a través del contrato individual o colectivo de trabajo, o un plan de previsión social o una política de prestaciones y compensaciones.
Finalmente, como el subsidio no se entrega por las labores prestadas, es una prerrogativa de carácter no retributivo; por ende, no integrará al SBC (arts. 31 y 82, LFT; y 27, LSS).