Dos subordinados que comenzaron a laborar el 2 de mayo de 2023 se accidentaron, uno por riesgo de trabajo y otro por una situación ajena a sus labores. Toda vez que los afiliamos al Seguro Social después de sus percances, pero dentro del término concedido por la ley, dudamos si seremos o no sujetos a un capital constitutivo. Qué nos pueden comentar al respecto
Por lo que hace subalterno víctima del siniestro, a pesar de que ustedes se encontraban dentro del término legal para asegurarlo —cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral—, como el aviso de reingreso fue después del percance, el IMSS les va a fincar el crédito fiscal por los capitales constitutivos respectivos (arts. 15, fracc. I y 77, primer y último párrafos, LSS).
Respecto del otro colaborador, no procederá la determinación de capitales constitutivos, en términos del dispositivo 88, último párrafo de la LSS, el cual contempla que si el alta se presenta dentro del lapso legal no se genera dicho crédito fiscal.
Lo anterior se corrobora con la tesis aislada de rubro: CAPITALES CONSTITUTIVOS. SU DETERMINACIÓN EN APLICACIÓN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL AVISO DE ALTA O INSCRIPCIÓN ES PRESENTADO EN EL PLAZO LEGAL, CASOS EN LOS CUALES RESULTAN PROCEDENTES E IMPROCEDENTES, Clave: VI-TASR-XXXVII-61.