Incrementamos el salario de nuestros colaboradores retroactivamente al 1o. de marzo de 2023 por una negociación colectiva. Derivado de ello, presentamos en mayo las modificaciones a la base salarial de aquellos, pero desconocemos si seremos sujetos a una multa. Nos pueden auxiliar
Según el artículo 34 de LSS las modificaciones salariales deben informarse al IMSS dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en que cambie el salario, y si aquellas se originan por la revisión del contrato colectivo, los movimientos se comunican dentro de los 30 días naturales siguientes a su celebración, esto es a su firma.
Toda vez que los avisos estuvieron fuera de los plazos señalados, pero se realizaron espontáneamente, ustedes se libran de la imposición de la multa de 20 a 125 veces la UMA —actualmente de $ 2,074.80 a $ 12,967.50 (arts. 304-A, fracc. III, 304-B, fracc. II y 304-C, LSS).
Lo anterior porque en términos del dispositivo 304-C de la LSS la espontaneidad implica que el incumplimiento de la obligación no fue descubierto por el Instituto, ni medio requerimiento o cualquier otra gestión, por parte de dicho organismo, tendiente a la comprobación del acatamiento de su deber.