Competencia para la declaración de beneficiario legítimo

Para determinar a quien le corresponde conocer de la demanda en donde se reclame el reconocimiento de beneficiario es necesario advertir que otras prestaciones se solicitan

COMPETENCIA. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAME LA DECLARACIÓN DE LEGÍTIMO BENEFICIARIO Y TAMBIÉN SE DEMANDE A UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE) Y A UN INSTITUTO DE VIVIENDA, LA ENTREGA DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR FALLECIDO, AL ESTAR INVOLUCRADO UN ÓRGANO ADMINISTRADO EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL Y NO PODER DESVINCULARSE UNA PRESTACIÓN DE LA OTRA,

Hechos: El actor reclamó la declaración de que es el legítimo beneficiario de los derechos laborales de la trabajadora fallecida; asimismo, demandó a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la devolución de las aportaciones acumuladas en la subcuenta de la trabajadora. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio respecto de la solicitud del actor de ser declarado legítimo beneficiario y declinó su competencia en favor del Tribunal Laboral local, quien determinó no aceptarla y planteó el conflicto competencial.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia para conocer de la demanda en la que se reclame la declaración de legítimo beneficiario y también se demande a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y a un instituto de vivienda la entrega del saldo de la cuenta individual de un trabajador fallecido, corresponde a un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, al estar involucrado un órgano administrado en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal y no poder desvincularse una prestación de la otra.

Justificación: Lo anterior es así, porque cuando la declaración de legítimo beneficiario de los derechos laborales de una persona trabajadora fallecida no se reclama en forma aislada, sino que también se demanda a la Administradora de Fondos para el Retiro y a un instituto de vivienda el pago de los recursos acumulados en la subcuenta de la persona trabajadora fallecida, debe considerarse que la solicitud de reconocimiento de que el actor es legítimo beneficiario de los derechos laborales de aquélla, se encuentra estrechamente vinculada con la pretensión que concreta ese derecho, que es la devolución de las aportaciones contenidas en la subcuenta que administra la Afore demandada, ambas pretensiones tienen su origen en una sola causa y hecho generador, que es la muerte de la trabajadora. En consecuencia, es incorrecto que el Tribunal Laboral Federal remita la demanda al Tribunal Laboral local para que conozca sobre la declaración de beneficiarios, porque siendo varios los demandados y derivar las acciones de una misma causa, no es posible desvincular una prestación de la otra. Sin que sea obstáculo que el Tribunal Laboral Federal hubiera desechado la demanda respecto de la entrega de los recursos acumulados en la subcuenta de la trabajadora fallecida, porque esta determinación es ajena a la materia de la controversia competencial, que atiende exclusivamente a la naturaleza del derecho que el actor pretende incorporar a su esfera jurídica, que es la devolución de los recursos existentes en la cuenta individual de la trabajadora fallecida. En consecuencia, al actualizarse la hipótesis contenida en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución Federal y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, es competente el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales para conocer de la demanda en su totalidad; todo ello, a fin de proteger los principios de celeridad y economía procesal contenidos en el artículo 685, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo y cumplir con el derecho fundamental de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 27/2022. Suscitado entre el Cuarto Tribunal Laboral en Materia de Asuntos Individuales y el Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, ambos de la Ciudad de México. 12 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2026193.