El 4 de junio de 2023 nuestro personal laboró, y solo les dimos un descanso para que acudieran a efectuar su voto en el Edomex. El área de nóminas les cubrió un salario doble por el tiempo laborado y deseamos saber si les retribuimos correctamente y cómo afecta esto a su salario base de cotización (SBC). Nos pueden auxiliar
El artículo 25, numerales 1o. y 2o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que las elecciones locales ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir a los integrantes de los ayuntamientos y las alcaldías en los municipios y demarcaciones territoriales, y dicho día es considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad.
De ahí que al haber solicitado las labores de sus colaboradores en un día de asueto, tenían que cubrirles, independientemente del salario que les correspondía por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; además, de concederles el tiempo necesario para que acudieran a emitir su voto y en su caso, cumplieran con sus funciones electorales; como se observa ustedes cumplieron correctamente con estos deberes (arts. 75 y 132, fracc. IX, LFT).
En cuanto a la base salarial, esa percepción adicional otorgada a los empleados es un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado. El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente y notificarse al IMSS a más tardar el 7 de julio de 2023 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
Para una mejor comprensión, a continuación se muestra el cálculo de un SBC de un subalterno que labora y vive en el Estado de México, gana una cuota diaria de $ 500.00 y tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 20 días de vacaciones, prima vacacional del 30 %; laboró media jornada el 4 de junio del presente año (cuatro horas); y no tuvo ninguna incapacidad o falta injustificada en el tercer bimestre de 2023.
1. Determinación del SBC fijo
a) Parte proporcional de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
20 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
b) Parte proporcional de prima vacacional
|
Fórmula |
Sustitución |
Días de vacaciones |
20 |
|
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Subtotal |
6.0 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0164 |
c) Factor de integración salarial
|
Fórmula |
Sustitución |
Unidad |
1 |
|
Más: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0164 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0712 |
d) Cálculo del SBC parte fija
|
Fórmula |
Sustitución |
Salario diario |
$ 500.00 |
|
Por: |
Factor de integración |
1.0712 |
Igual: |
SBC fijo |
$ 535.60* |
*Nota: Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Determinación del SBC a reportar en julio
a) Retribución por horas laboradas en descanso obligatorio
|
Fórmula |
Sustitución |
Cuota diaria |
$ 500.00 |
|
Entre: |
Jornada laboral |
8 |
Igual: |
Salario por hora trabajada |
62.50 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Costo por hora doble |
125 |
Por: |
Horas laboradas en día de asueto |
4 |
Igual: |
Pago por laborar el día festivo |
$ 500.00 |
b) Cálculo parte variable
|
Fórmula |
Sustitución |
Total de cuantías variables en el tercer bimestre |
$ 500.00 |
|
Entre: |
Número de días de salario devengado en mayo y junio |
611 |
Igual: |
Promedio de variables del segundo bimestre |
$ 8.202 |
Notas:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
3. Determinación del SBC a reportar en julio
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Fórmula |
Sustitución |
SBC fijo |
$ 535.60 |
|
Más: |
Promedio de variables del tercer bimestre |
8.20 |
Igual: |
SBC a reportar al IMSS a más tardar el 7 de julio de 2023 |
$ 543.80* |
*Nota: Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
De omitir cumplir su caga patronal, pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 y $ 12,967.50, por no comunicar al Instituto o hacer extemporáneamente las modificaciones a la base salarial correspondiente (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).