Impacto al SBC por elecciones en Edomex

Las elecciones locales ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda

El 4 de junio de 2023 nuestro personal laboró, y solo les dimos un descanso para que acudieran a efectuar su voto en el Edomex. El área de nóminas les cubrió un salario doble por el tiempo laborado y deseamos saber si les retribuimos correctamente y cómo afecta esto a su salario base de cotización (SBC). Nos pueden auxiliar

El artículo 25, numerales 1o. y 2o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que las elecciones locales ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir a los integrantes de los ayuntamientos y las alcaldías en los municipios y demarcaciones territoriales, y dicho día es considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad.

De ahí que al haber solicitado las labores de sus colaboradores en un día de asueto, tenían que cubrirles, independientemente del salario que les correspondía por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; además, de concederles el tiempo necesario para que acudieran a emitir su voto y en su caso, cumplieran con sus funciones electorales; como se observa ustedes cumplieron correctamente con estos deberes (arts. 75 y 132, fracc. IX, LFT).

En cuanto a la base salarial, esa percepción adicional otorgada a los empleados es un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado. El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente y notificarse al IMSS a más tardar el 7 de julio de 2023 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

Para una mejor comprensión, a continuación se muestra el cálculo de un SBC de un subalterno que labora y vive en el Estado de México, gana una cuota diaria de $ 500.00 y tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 20 días de vacaciones, prima vacacional del 30 %; laboró media jornada el 4 de junio del presente año (cuatro horas); y no tuvo ninguna incapacidad o falta injustificada en el tercer bimestre de 2023.

1. Determinación del SBC fijo

a) Parte proporcional de aguinaldo


Fórmula

Sustitución


Días de aguinaldo

20

Entre:
Días del año

365

Igual:
Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

b) Parte proporcional de prima vacacional

Fórmula

Sustitución


Días de vacaciones

20

Por:
Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:
Subtotal

6.0

Entre:
Días del año

365

Igual:
Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0164

c) Factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución


Unidad

1

Más:
Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

Más:
Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0164

Igual:
Factor de integración

1.0712

d) Cálculo del SBC parte fija

Fórmula

Sustitución


Salario diario

$ 500.00

Por:
Factor de integración

1.0712

Igual:
SBC fijo

$ 535.60*

*Nota: Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

2. Determinación del SBC a reportar en julio

a) Retribución por horas laboradas en descanso obligatorio

Fórmula

Sustitución


Cuota diaria

$ 500.00

Entre:
Jornada laboral

8

Igual:
Salario por hora trabajada

62.50

Por:
Dos

2

Igual:
Costo por hora doble

125

Por:
Horas laboradas en día de asueto

4

Igual:
Pago por laborar el día festivo

$ 500.00

b) Cálculo parte variable

Fórmula

Sustitución


Total de cuantías variables en el tercer bimestre

$ 500.00

Entre:
Número de días de salario devengado en mayo y junio

611

Igual:
Promedio de variables del segundo bimestre

$ 8.202

Notas:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

3. Determinación del SBC a reportar en julio

Fórmula

Sustitución


SBC fijo

$ 535.60

Más:
Promedio de variables del tercer bimestre

8.20

Igual:
SBC a reportar al IMSS a más tardar el 7 de julio de 2023

$ 543.80*

*Nota: Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

De omitir cumplir su caga patronal, pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 y $ 12,967.50, por no comunicar al Instituto o hacer extemporáneamente las modificaciones a la base salarial correspondiente (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).