Es común que las instituciones académicas se cuestionen si deben o no dar de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) a sus docentes, primordialmente de aquellos que solo dan algunas horas de clase.
De ahí que a continuación se den a conocer las características que determinan quienes son afiliables en el IMSS; qué diferencía a los vínculos civiles de los laborales; cuáles son los acuerdos del Instituto en torno a estos profesionistas; y qué deben observar los colegios para identificar cuándo registrar o no a un maestro en el Instituto.
Elementos para ser sujeto de afiliación
En términos del artículo 12, fracción I de la LSS son sujetos de aseguramiento al ROSS todos aquellos individuos que prestan en forma permanente o eventual, a una persona física o moral o unidad económica, un servicio remunerado, personal y subordinado.
En el asunto que nos ocupa, resulta importante señalar que, independientemente del contrato que le dé origen a la relación entre una entidad académica y los profesores, para que estos sean afiliables al IMSS deben producirse simultáneamente los siguientes supuestos:
- trabajo personal y regular de servicios académicos. Se presume la existencia del vínculo laboral y contractual, entre el colaborador que presta una labor personal y quien lo recibe (patrón), infiriéndose que las actividades únicamente pueden desarrollarse por quien fue contratado para ello (art. 21, LFT)
- pago de un salario. El subalterno recibe una retribución por la labor realizada —actividad humana efectuada en beneficio del empleador—, y
- la existencia de subordinación. Es decir, se dé un poder jurídico de mando por parte del empresario hacia el colaborador, quien tiene el deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores. Este es el factor esencial de toda relación de trabajo, que permite distinguirla de otras relaciones jurídicas y consecuentemente, se traduce en la característica primordial para dar de alta a una persona en el ROSS
De configurarse todos estos elementos, es indudable que se está ante un vínculo laboral; por tanto, se es sujeto de aseguramiento. Esto se sustenta con la jurisprudencia y tesis aislada de rubros: RELACIÓN LABORAL. LA SUBORDINACIÓN ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA, Registro digital 205158 y SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, Registro digital 219011.
Relaciones de distinta naturaleza a la laboral
En la práctica frecuentemente los centros educativos celebran con los docentes contratos por la prestación de servicios profesionales cuya naturaleza es civil. En este tipo de nexo jurídico las partes fijan, de común acuerdo, la retribución por concepto de honorarios (arts. 2606 y 2608, Código Civil Federal —CCF—).
Para que la relación no se considere de carácter laboral, el servicio tiene que ser:
- autónomo. El maestro debe desarrollar su trabajo por cuenta propia, de ahí que las tareas encomendadas se gestionen con herramientas y material del profesionista
- lícito y posible. Conforme a derecho, que no vulnere ninguna norma y no sea contrario a las buenas costumbres, y
- remunerado con un honorario. Retribución por los servicios que presta quien ejerce una profesión (en este caso, la docencia)
De brindarse así la cátedra, en sentido estricto los maestros no son afiliables al ROSS. Sin embargo, la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales por sí solo no demuestra que la relación hubiese sido de tal naturaleza; por ello, las escuelas deben observar que si les ordena a aquellos dónde y cómo tienen que realizar su trabajo; les proporciona los medios —propiedad de la academia— para el desempeño de su labor; les expiden credenciales que los identifican como empleados y les asigna una compensación económica —la cual aun cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, en verdad se trata de salario—, el IMSS podría concluir que la unión real entre las partes es laboral y no civil.
Esto se corrobora con la jurisprudencia y tesis aisladas denominadas: RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDAN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE, Registro digital 172688 y ANÁLISIS DE UN CONTRATO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL. ELEMENTOS DE VALORACIÓN, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, Clave VII-TASR-CEII-9.
Afiliación de maestros
POSTURA IMSS
Los acuerdos ACDO.HCT.311007/453.P.DIR (453/2007) del 31 de octubre de 2007, Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase y su modificatorio ACDO.SA1.HCT.300708/181.P.DIR (181/2008) del 30 de julio de 2008, mismos que a la fecha de cierre de esta edición están vigentes, señalan que en el caso de los profesores de asignatura, independientemente de que sean contratados por jornadas completas, media jornada o por hora clase, en principio son sujetos de aseguramiento del ROSS, de conformidad con el artículo 12, fracción I de la LSS.
No obstante, no serán considerados afiliables al Seguro Social, cuando se acrediten los siguientes hechos, que:
- la institución educativa y el docente tengan celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, en la forma y los términos previstos por la legislación civil y que este documento no impida al maestro impartir clases en otras instituciones
- el catedrático le traslade a la escuela, en forma expresa y por separado, el IVA causado por los servicios prestados, salvo que dicha remuneración hubiese sido asimilada a salarios, en los términos del numeral 110, fracción V de la LISR
- no sea la actividad preponderante del prestador del servicio; es decir, que las remuneraciones obtenidas por los servicios durante un ejercicio fiscal no represente más del 50 % del total de los ingresos que recibe el educador por su actividad profesional en el mismo periodo escolar, y
- el maestro no se encuentre en la nómina y no reciba de la academia prestaciones similares a las del personal laboral como aguinaldo, horas extras, vacaciones y participación en las utilidades de la institución (PTU), entre otras; y que no realicen actividades distintas a la impartición de cátedra
Asimismo, para acreditar el cumplimiento de tales requisitos, el centro educativo debe conservar, durante el tiempo que establece el CFF —cinco años— en su domicilio fiscal la documentación siguiente:
- contratos de prestación de servicios profesionales celebrados con el profesor de que se trate
- copias fehacientes de: retenciones fiscales efectuadas en el ejercicio fiscal correspondiente, y constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario entregados a los maestros
- controles académicos en los que conste el número de horas clase impartidas en el periodo lectivo
- recibos de honorarios expedidos con motivo de la prestación de los servicios contratados, con los requisitos contemplados en los preceptos 29 y 29-A del CFF, salvo que dicha remuneración hubiese sido asimilada a salario; en cuyo caso, el colegio tiene que recabar el escrito mediante el cual el docente le comunique que ha optado por pagar el impuesto de esa forma, y
- registros administrativos y contables donde conste que los educadores no recibieron conceptos tales como sueldo, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, PTU u otra prestación de carácter laboral
Incluso se han emitido diversos criterios que confirman el contenido de los documentos señalados, entre ellos:
- CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES. NO CONFIGURA RELACIÓN DE TRABAJO POR LA QUE DEBAN CUBRIRSE CUOTAS OBRERO PATRONALES, DERIVADA DE LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES, Clave VII-CASR-8ME-78
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES. LIBERA A LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS DE LA PRESTACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, Clave: VII-CASR-CEII-7, y
- PERSONAL ACADÉMICO. LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES POR EL MISMO, Clave VII-CASR-CEII-8
Estas tesis aisladas prevén que el personal académico que presta un servicio de tiempo parcial no tiene una relación de trabajo con los titulares de los centros educativos, porque no existe el elemento relativo a la subordinación, siempre y cuando entre ambos haya una relación vinculada por un contrato de prestación de servicios profesionales independientes en donde las partes se someten en sus derechos y obligaciones, a lo consignado en tal acuerdo de voluntades; por tanto, es ilegal que el Seguro Social determine cuotas obrero–patronales.
Como se observa, los criterios y las tesis aisladas exceptúan a las escuelas del deber de asegurar a sus maestros, cuando se signe con estos un contrato de prestación de servicios profesionales, la docencia no sea su única fuente de supervivencia y no se proporcionen prerrogativas laborales, a pesar de que ya se ha mencionado que esto no basta para quedar exento de afiliar a este personal al ROSS.
Tan es así que, se ha detectado que el Seguro Social está fiscalizando a las instituciones académicas —a través de visitas domiciliarias o revisiones de gabinete—, e incluso está solicitando información a los profesionistas que les emiten CFDI en donde se refleja el IVA causado por los servicios prestados, para verificar que tales establecimientos no están simulando relaciones civiles para menoscabar los derechos laborales y de seguridad social, todo ello en términos del dispositivo 251, fracción XXVIII de la LSS.
Para conocer más al respecto, se sugiere revisar el siguiente enlace: SOLICITUD DE INFORMACIÓN A PROFESIONISTAS POR EL IMSS.
Además, por el tipo de profesión regularmente se da el elemento de subordinación, porque los educadores deben ceñirse a los programas de estudios de las escuelas, proporcionar sus conocimientos en las instalaciones de estas, con material y herramientas de la misma y en las horas que aquella indique, incluso ser identificados mediante credenciales para poder acceder a la institución de que se trate, y firmar registros de entrada y salida.
Como se observa, el acuerdo del IMSS tiene efectos negativos ante el Infonavit porque los maestros al no ser sujetos de aseguramiento al ROSS, las escuelas no causan las aportaciones de vivienda, y consecuentemente, los docentes no tienen acceso a un crédito habitacional, pues para estar dados de alta con este último organismo fiscal deben ser afiliados al primero (arts. 29, fraccs. I y II, Ley del Infonavit y 6o., Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores).
Por lo anterior, el criterio del Seguro Social es ilegal e incluso violenta los derechos humanos de este tipo de personal. De ahí que sea de vital relevancia que el Instituto con la experiencia adquirida a lo largo de los años desde la difusión de su acuerdo y atendiendo al principio de realidad, actualice y mejore los parámetros a tomar en cuenta por las escuelas para la afiliación al ROSS de los docentes, de tal suerte que se salvaguarden las potestades de este grupo, tal y como ha sucedido con los trabajadores del hogar o independientes.
¿Cómo identificar que un maestro es afiliable?
Se mencionó que por regla general, independientemente de cómo sea la contratación de los profesores (de planta o por asignatura) son sujetos de aseguramiento en el ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).
No obstante, con base en el desarrollo de sus actividades se puede determinar si los maestros quedan fuera de un vínculo laboral y de ser dados de alta en el IMSS.
De ahí que, a manera de orientación, enseguida se muestre un autodiagnóstico que puede servir de referencia a las instituciones académicas para que definan si su personal está o no subordinado; y por ende, si debe o no asegurarlo en el Instituto.
Diferencias entre una relación laboral y civil
Características de la relación con el docente
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Laboral
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Civil
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Los contratos son laborales, por tiempo indefinido (maestros de planta) o por tiempo determinado (profesores por clase, asignatura o ciclo escolar)
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El contrato es de prestación de servicios profesionales y normalmente tiene un plazo o fecha de vencimiento, la cual va de la mano con el tipo de curso escolar (comúnmente cuatrimestral o semestral)
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El trabajo es prestado en forma personal y no puede desarrollarse por alguien ajeno a quien fue contratado
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La prestación de servicios profesionales no siempre se brinda en forma personal ya que en muchos de los casos, los docentes pueden apoyarse de otros educadores o ayudantes para realizar su trabajo sencillo bajo su supervisión
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Las labores deben ser subordinadas; es decir, la escuela en todo momento tiene la posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del maestro conforme a lo convenido.
El hecho de que los docentes tengan libertad de cátedra significa que pueden impartir sus clases con los sistemas pedagógicos y el enfoque que consideren adecuados, pero sujetándose a los programas elaborados para el desarrollo del curso y a los controles documentales requeridos por la institución educativa (subordinándose). Por ende, tienen una relación de índole laboral, lo cual se confirma con la tesis aislada de nombre: RELACIÓN LABORAL, LA LIBERTAD DE CÁTEDRA EN EL TRABAJO DE ENSEÑANZA, NO EXCLUYE LA. Registro digital 229063
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En el nexo con el profesionista no debe existir un poder jurídico de mando ni el correlativo deber de obediencia por parte del docente de manera permanente durante la jornada de trabajo; por lo que el maestro no puede estar bajo la dirección de la escuela.
Cabe aclarar que si en algún punto la institución le da indicaciones a los docentes para que acudan a juntas o eventos escolares, revisen tareas o trabajos fuera del término establecido, o verifiquen el trabajo de otros profesores, se entiende que está obedeciendo, y consecuentemente, a disposición de aquella por lo que es un subordinado y se tendrá que afiliar en el ROSS
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A pesar de que se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio, es necesario que los docentes cuenten con un título profesional que avale sus conocimientos —licenciatura en Educación, Pedagogía o Ciencias de la Educación con la especialidad (preescolar, primaria, secundaria, algebra, física, etc.)—
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Para el ejercicio profesional una de las principales característica es la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión; por ello, los docentes deben tener la licenciatura o documento que demuestre el expertise para la enseñanza contratada
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La retribución es el salario como contraprestación de las labores realizadas, y es la escuela quien fija el salario que va a cubrir por las labores.
Es así que los maestros deben estar dentro de la nómina de la academia y gozar de las diversas prestaciones previstas en la LFT (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, licencias por paternidad, etc.).
Consecuentemente, deben considerarse en su base salarial los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad entregada al subordinado por su labor
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En el contrato civil de prestación de servicios profesionales, se cubren honorarios profesionales, que son la remuneración que se da por el trabajo encomendado y las partes de común acuerdo determinan la cantidad.
De este modo, los docentes no deben estar en la nómina ni recibir prestaciones similares a las del personal subordinado, porque en ese momento se convierten en colaboradores y por tanto, en sujetos de aseguramiento al IMSS
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Por la naturaleza del servicio, la cátedra se lleva a cabo en el domicilio de la escuela y esta es quien proporciona los medios para desempeñarla, los cuales son propiedad de esta, quien está obligada a proporcionar oportunamente a sus subalternos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes
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A pesar de que la prestación del servicio profesional se realiza en las instalaciones de la academia, ello no significa que esté sujeto a una relación laboral porque ese es el lugar que comúnmente se fija en el contrato civil para desarrollar las tareas pactadas.
Además, cuando se trata de profesores particulares, el ejercicio de sus actividades puede llevarse a cabo en Lo mismo ocurre con el material básico de la escuela, que si bien se utiliza por el maestro (pizarrón, tizas, marcadores delebles, proyectores, computadoras, audiovisuales, etc.), aquel puede llevar la herramienta que considere necesaria para dar sus clases, las cuales son de su propiedad y no puede exigir a la escuela que se le reponga porque no son responsables de ello
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Por lo descrito, si el nexo es laboral el profesor tendrá que ser afiliado al Instituto dentro de un término no mayor a cinco días hábiles de que inicie la relación de trabajo o bien, el día hábil anterior a este evento (arts. 15, fracc. I, LSS y 45, RACERF).
Por el contrario, si efectivamente se trata de una unión de carácter civil y el Seguro Social determina créditos fiscales, así como el aseguramiento del profesionista, los patrones podrán interponer los siguientes medios de defensa:
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación correspondiente.
Puede realizarse por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 567,976.50; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Conclusión
Si bien es útil para las escuelas conocer tanto los criterios del IMSS como de las autoridades jurisdiccionales sobre cuándo los profesores no son sujetos de aseguramiento, y estos pueden servirles para hacerlos valer en un juicio, es preferible no evadir la realidad del nexo con los maestros y darles el trato adecuado para evitar ser susceptibles a la imposición de créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, actualizaciones, recargos, e incluso las siguientes multas, de:
- 40 al 100 % de las cuotas omitidas (art. 304, LSS), y
- 20 a 350 veces la UMA, actualmente $ 2,074.80 a $ 36,309.00, por no inscribir al docente —subordinado— o hacerlo en forma extemporánea (arts. 304 A, fracc. II y 304 B, fracc. IV, LSS)
Por ello, se recomienda a los centros académicos realizar una revisión exhaustiva de las condiciones bajo las cuales se brinda el servicios por parte de los docentes, así como una evaluación jurídica de los contratos celebrados con estos para determinar a quiénes de ellos tienen que afiliarse al ROSS, lo que será útil para prepararse ante la posible fiscalización del Instituto en el ejercicio de sus facultades de comprobación y demostrar así el tipo de unión que los vincula con estos individuos (laboral o civil).
Es así que, el Seguro Social en conjunto con la STPS y el SAT podrían buscar legislar de forma especial las labores de los profesores y su aseguramiento.