El Seguro Social publicó en el DOF del 7 de julio de 2023, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su Anexo Único, por el cual se aprueba el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, a efectos de orientar a los patrones respecto de las exclusiones como integrantes del salario base de cotización (SBC), de los pagos:
- que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU), y
- realizados por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza
A continuación, se dan a conocer los detalles:
- si la PTU entregada a los empleados rebasa los límites máximos previstos en el numeral 127, fracciones III y VIII de la LFT, dicha percepción pierde su naturaleza y se convierte en una gratificación; por ende, integra al SBC, y
- los bonos de productividad, también llamados incentivos, comisiones, bonificaciones o gratificaciones, se encuentran directamente vinculados a la prestación del servicio; por ello, forman parte de la base salarial sin importar la forma en que se brinden
Asimismo, el Instituto indicó que se consideran prácticas fiscales indebidas asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas mencionadas, y que el contador público autorizado emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen ante el Seguro Social de empleadores que incurran en cualquiera de las conductas aludidas.
Finalmente, para profundizar sobre el contenido del criterio se recomienda consultar el Infoflash # 3561 Integración de la PTU al salario base de cotización de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.