Debido a que la esposa de uno de nuestros colaboradores sufrió un aborto, el IMSS le expidió a este un certificado de incapacidad por cinco días. Vacilamos si debemos o no aceptar el documento que nos está entregando. Qué nos pueden decir al respecto
La incapacidad temporal para el empleo es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente a un subordinado para desempeñar sus actividades laborales habituales por algún tiempo (art. 137, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).
Por su parte, el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar su inhabilidad para brindar sus servicios (art. 138, RPM).
De lo anterior, se infiere que el galeno del Seguro Social le expidió a su subalterno la incapacidad porque a pesar de estar bien físicamente, la pérdida de su bebé tiene un impacto negativo en su salud mental y busca salvaguardar su bienestar emocional —lo cual valdría la pena sea indicado por el Instituto en dicho certificado—; de ahí que el papel que les está entregando sea válido y les sirva a ustedes para que durante el lapso amparado, solo cubran las cuotas correspondientes al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda al Infonavit (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, fracc. III, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).