¿Aún existe la modalidad 44 en el IMSS?

Este aseguramiento aplica para los trabajadores independientes pero actualmente se accede a él, a través de un programa piloto por lo que es importante conocerlo

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En términos de los numerales 13, fracción I y 222, fracción II, inciso a) de la LSS y 75 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los trabajadores independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás empleados no asalariados pueden gozar de las gracias que brinda el Seguro Social (prestaciones en especie y dinero del Seguro de Invalidez y Vida, así como los ramos de Retiro y Vejez, y solo en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad) si se incorporan voluntariamente, lo cual se conoce como modalidad 44 o Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para trabajadores del ámbito urbano (IVROTAU).

No obstante, desde la difusión del Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR (DOF del 13 de enero de 2021) dictado por el Consejo Técnico del IMSS, por el cual se aprobaron las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes (Reglas), supuestamente la modalidad 44 iba a quedar suspendida. Sin embargo, a la fecha de cierre de esta edición sigue activa.

Ahora bien, como el programa piloto es una alternativa de aseguramiento desconocido y atendiendo a la importancia que tiene para los trabajadores autónomos acceder a la seguridad social de manera integral, a continuación se detallan los pormenores del esquema puesto en marcha por el organismo, indicando las problemáticas que se han presentado, cuáles son las interrogantes más comunes sobre el particular y se da a conocer un caso práctico para ilustrar cómo llevar a cabo el trámite en línea.

Programa piloto para independientes

Las Reglas tienen por objeto establecer las facilidades administrativas del IMSS para garantizar el derecho a la salud y la seguridad social a los empleados que laboran por cuenta propia, considerando lo siguiente:

Aspecto

Detalle

Comentario

Beneficios
(arts. 73, LSS; 196, RACERF; 5.5, 6.2 y 6.3, Reglas)
Se tiene derecho a las prestaciones en dinero y especie de todos los Seguros que componen el ROSS:
  • Riesgos de Trabajo (SRT)
  • Enfermedades y Maternidad (SEM)
  • Invalidez y Vida (SIV)
  • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y
  • Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS)
A diferencia de un patrón que puede elegir su clasificación de su actividad de acuerdo con el Catálogo de actividades de RACERF, en este caso el empleado autónomo debe aceptar la división, el grupo y la fracción asignada por el sistema para determinar la prima media con la que cotizará en el SRT
Salario base de cotización —SBC—
(arts. 5.3, penúltimo párrafo, y 6.2, Reglas)
Se define conforme a la actividad que efectúe el trabajador independiente, atendiendo la tabla de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geo-gráficas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), el que sea similar, o bien con el monto que resulte de dividir los ingresos mensuales entre los días del mes por el cual se va a realizar la afiliación, considerando que en ningún caso puede ser menor a los salarios profesionales, o mayor de 25 veces la UMA (equivalente a $ 2,593.50)
El numeral 5.3 de las Reglas puede ser confuso porque por una parte indica que la base salarial debe ser conforme a los salarios de la tabla de la Conasami, y por otra menciona que tiene que ser con el ingreso real.
En nuestra opinión, independientemente de si el empleado tiene un salario mínimo profesional o no, para determinar el SBC con el que va a pagar su afiliación se deben considerar sus percepciones reales
Vigencia
(arts. 3o., último párrafo, RACERF; 5.4 y 5.5, Reglas)
Las contribuciones se cubren por mes adelantado conforme al salario reportado por el autónomo.
En ese sentido, la vigencia es mensual y se tienen hasta el 20 de cada mes para cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas, a efectos de iniciar la cobertura el primer día calendario del mes inmediato siguiente al pago
Si bien, el sistema al principio permitía la incorporación solo de forma mensual, actualmente se puede elegir pagar por mes, semestre o año; de ahí que, la duración dependerá del lapso prepagado.
Asimismo, cabe mencionar que si el día de pago (20) es inhábil, la fecha límite de cubrir los correspondiente es el primer día hábil inmediato posterior
Trámite
(arts. 5.3, antepenúltimo párrafo y 5.6, Reglas)
La incorporación puede ser presencial en la subdelegación que le corresponda al interesado de acuerdo con su domicilio o a través del portal “Personas Trabajadoras Independientes” (PTI) en la liga: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes Desde la implementación de la prueba piloto, mediante el sistema de consultoría de IDC, se ha podido advertir que el personal de las subdelegaciones no ha sido capacitado sobre el particular, pues desconocen cómo llevar a cabo la gestión en comento, los requisitos o la página web.
Por otra parte, aunque las Reglas no mencionan que debe responderse un cuestionario médico, es necesario que se aplique porque el programa está sujeto a los tiempos de espera establecidos en el diverso 83 del RACERF
Renovación
(art. 5.5, Reglas)
Si bien no se menciona textualmente en la Reglas sobre este punto, se interpreta que se efectúa con el pago de las cuotas obrero-patronales.
Por lo que estas deben cubrirse a más tardar el día 20 del mes calendario anterior al del inicio de la cotización
Como se precisó, al fijar tiempos de cotización de un mes es común que el interesado olvide ingresar al portal para continuar con su afiliación, por lo que en este caso es atinado que el sistema ahora permita al autónomo indicar si desea que las líneas de pago le lleguen automáticamente a su correo electrónico, facilitan-do así que no sea necesario ingresar al sistema para renovar la incorporación

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta a familiares si estoy inscrito en el programa piloto de trabajadores independientes?

Sí, aun cuando las Reglas textualmente no indica que se pueden dar de alta beneficiarios, la maestra Norma López, Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS ha precisado en diversos webinars que sí es posible asegurar a los familiares, siempre y cuando cumplan las exigencias previstas en el numeral 84 de la LSS, a saber:

  • consorte o a falta de aquel, el concubinario con quien ha hecho vida marital el empleado durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato; o la persona que hubiese suscrito una unión civil con el asegurado
  • hijos menores de 16 o hasta los 25 años —si realizan estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional—; o que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad, y
  • a falta de los anteriores, los padres del afiliado si dependen económicamente del asegurado y vivían en el hogar de este
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¿Existe alguna limitante para afiliarse a la prueba piloto de empleados autónomos?

Atendiendo al precepto 8.1 de las Reglas, todos los aspectos no considerados en ellas se sujetan a lo dispuesto en la LSS y sus reglamentos; en consecuencia, según el dispositivo 82 del RACERF no serán sujetos de aseguramiento, los solicitantes que presenten cualquiera de los padecimientos mencionados a continuación:

  • preexistentes: tumores malignos; crónico degenerativos: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; por atesoramiento (enfermedad de gaucher); crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, u
  • otros: sistémicos crónicos del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo

Estas restricciones aplican tanto para el asegurado como su beneficiarios, por lo que se tendrá que responder un cuestionario médico por cada uno de ellos.

¿Pueden disfrutarse las prestaciones de inmediato?

No. De acuerdo con el numeral 5.6 de las Reglas, las prestaciones en especie (del SEM) están sujetas a los tiempos de espera previstos en el artículo 83 del RACERF, esto es:

  • seis meses: tumoración benigna de mama
  • 10 meses: parto
  • un año:
    • litotripcia
    • cirugías de: padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal; insuficiencia venosa y várices; senos paranasales y nariz; varicocele; hernias, salvo hernia de disco intervertebral; hallux valgus y estrabismo
    • hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto, y
    • amigdalectomía y adenoidectomía
  • dos años: cirugía ortopédica

Estos tiempos de espera se computan a partir de la fecha en que el trabajador independiente quede inscrito ante el Instituto, y transcurridos los mismos, puede hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos señalados.

Si en algún momento estuve afiliado al IMSS, ¿puedo reactivar mis semanas a través del esquema de trabajadores independientes?

En caso de reingresar al ROSS mediante la prueba piloto, se reconocen todas las semanas de cotización cubiertas anteriormente, en la forma siguiente, si la interrupción:

  • no fuese mayor de tres años, se reactivan en el momento de quedar reinscrito al Seguro Social (art. 151, fracc. I, LSS)
  • excediera de tres años pero no de seis, se reconocen al cubrir un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones (art. 151, fracc. II, LSS)
  • es de más de seis años, es necesario reunir 52 semanas nuevas de aseguramiento (art. 151, fracc. III, LSS)

Sin embargo, en los últimos dos supuestos si la afiliación ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos, se reactivan de inmediato todas las cotizaciones del interesado.

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CONOZCA CÓMO CALCULAR LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA PENSIONES CEAV

¿Por el tipo de actividad que desempeño, puedo cotizar solo los fines de semana en la prueba piloto de trabajadores independientes?

No. Como ya se mencionó, los empleados autónomos tienen que cotizar al IMSS por mes, semestre o año adelantado; por ende, no es posible solo seleccionar un par de días para aportar ante el organismo.

¿Puedo afiliarme a la modalidad 44 o esta desapareció con el programa piloto?

El precepto 7.2 de las Reglas establece que a la entrada en vigor de la prueba piloto, las personas trabajadoras independientes incorporadas previamente permanecerían inscritas en la misma modalidad (44) hasta el término de la cobertura respectiva.

Si bien en un principio se comentó que se suspendería la modalidad 44, a la fecha de cierre de esta edición, el portal del IMSS (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030c) permite hacer la solicitud sin mayor problema, pero los interesados deben considerar que la modalidad 44 está limitada a la cobertura del SEM (prestaciones en especie) y el SIV, así como los ramos de Retiro y Vejez, además de que la cotización está topada a un salario mínimo, lo que comparten son las restricciones y tiempos de espera, los cuales se detallan al contestar el cuestionario médico.

Caso práctico

A continuación, se describe el proceso a seguir para llevar a cabo el trámite de la incorporación al programa piloto de trabajadores independientes con una periodicidad mensual.

1. Ingresar al portal de las PTI (http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes) y oprimir el botón Iniciar el trámite

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2. Capturar los siguientes datos del autónomo: CURP, RFC –opcionalmente–, Número de Seguridad Social (NSS) y correo electrónico con la confirmación del mismo. Anotar el CAPCHA para validar la operación. Posteriormente, dar clic en Continuar

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3. Verificar que la información que muestra el sistema sobre el interesado (obtenida del Registro Nacional de Población —RENAPO—) es acertada y pulsar Continuar

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De inmediato aparecerá el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?, dar clic en Aceptar

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4. En el apartado Domicilio particular, digitar el código postal (CP) y pulsar el botón Buscar

Se llenarán de forma automática los campos de Estado y Municipio o Alcaldía. Seleccionar la colonia y capturar la calle, así como los números interior y exterior, según sea el caso; elegir la Subdelegación a la que pertenece el interesado; anotar en Datos de contacto (de manera opcional), teléfono y correo electrónico alternativo y oprimir Continuar

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5. Señalar el Ingreso mensual del trabajador independiente considerando que no puede ser inferior al salario mínimo mensual de la zona geográfica de que se trate ni mayor a 25 veces la UMA, en este caso el mínimo era $ 6,430.64 y el máximo $ 80,398.50, toda vez que el aseguramiento es para agosto en la zona nacional. Después pulsar Continuar

Cabe precisar que de reportar una cuantía inferior a la de área de que se trate, el portal menciona lo siguiente: El ingreso mensual no podrá ser menor del salario mínimo correspondiente a la zona geográfica: $ 6,430.64. En este caso habrá que ajustarse al importe indicado por el sistema para continuar con el trámite

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6. Escoger la División a la que pertenece el empleado autónomo, así como su Grupo principal según la rama que elija y seleccionar el Periodo de Cobertura: Mensual, Semestral o Anual y dar clic en Continuar

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7. Observar que los datos arrojados por el portal sean correctos y para confirmar estos oprimir el botón Continuar

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8. El sistema muestra la información del Periodo de aseguramiento, indicando el Tipo de aseguramiento: Mensual, Fecha de inicio: 1o. de Agosto de 2023, Fecha de solicitud: 22 de Junio de 2023 y Fecha de término: 31 de Agosto de 2023

9. En el apartado Cuotas de incorporación se observa el Monto a pagar: $ 1,721.76; SBC diario: $ 225.81, Fecha límite de pago: 20 de Julio de 2023 y se brinda la opción de renovar automática el aseguramiento al programa piloto de PTI para lo cual hay que marcar la casilla Deseo renovar mi trámite de manera automática y así recibir por e-mail durante los primeros días del mes en que finalice la afiliación, el comprobante de trámite y la línea de pago para cubrir el siguiente periodo.

Además, el portal indica que de requerir hacer alguna modificación a los datos, se podrá efectuar dentro los cinco primeros días del mes en que concluya el aseguramiento, y de no haber modificaciones, se renueva de manera automática el trámite con la misma información (ajustada al ingreso mensual y los días del mes de que se trate). Al recibir la línea de captura por correo electrónico, se tiene que enterar esta a más tardar el día 20 del mes que corresponda.

Para seguir, leer y aceptar los términos y las condiciones y oprimir Continuar

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Dar clic en Aceptar a la ventana con el mensaje: ¿Estás seguro que toda tu información es correcta?

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10. El sistema señala que el trámite se registró con éxito. Para concluir, pulsar el ícono de la hoja en los apartados Comprobante de solicitud y Línea de captura para descargar los formatos en PDF de estos documentos. Realizada esta acción, dar clic en Pagar si se desea efectuar el entero en línea considerando que solo aplica para los derechohabientes de BBVA o bien oprimir Salir

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11. Hecho lo anterior, si el interesado no cubrió por la banca de BBVA el pago, debe acudir a la ventanilla de la institución financiera de su elección para efectuarlo o realizar la transferencia respectiva. En este último caso, es necesario registrar como destinatario al Seguro Social con los siguientes datos:

  • nombre del beneficiario: IMSS
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE): 044180001068672782
  • número de cuenta: 00106867278
  • banco: Scotiabank, y
  • referencia: NSS de la PTI (a 11 dígitos), sin espacios ni guiones

Revisar que los datos capturados sean correctos, y de ser necesario, modificarlos e indicar el monto exacto a pagar (ubicado en la esquina inferior derecha del formato de pago). Concluida la gestión, mandar el comprobante de pago al correo electrónico coordinacion.afil@imss.gob.mx e incluir el acuse de inscripción generado en el sistema de PTI

12. Finalmente, el trabajador independiente debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda de acuerdo con su domicilio, presentar el Comprobante de solicitud y del entero respectivo, así como una fotografía infantil para que le entreguen su Cartilla Nacional de Salud

Conclusión

El programa piloto a pesar de llevar dos años en marcha no ha tenido la difusión suficiente, y es una pena porque a diferencia de modalidad 40 o el seguro de Salud para la Familia, esta alternativa, si bien es más costosa que aquellas, implica más beneficios por permitir acceder a los cinco seguros del ROSS; lo criticable es que existen limitantes para ello, pues se les tendría que brindar la seguridad social en igualdad de condiciones que con un colaborador en el ámbito formal (con una relación laboral con un patrón).

Además, durante el aseguramiento en línea en ningún momento aparece o debe formularse algún cuestionario médico para revisar las restricciones, por lo que el Instituto no podría dar por terminada la afiliación anticipadamente ni negar la devolución de cuotas manifestando que en el primer año de vigencia no se declaró tener alguna enfermedad preexistente, ya que es el mismo sistema quien no da la oportunidad de manifestarlo (art. 87, fracc. II, RACERF).

OBSERVE CÓMO ADHERIRSE A LA MODALIDAD 40 O AL SSF

En este caso, la sugerencia es acercarse a la Subdelegación del IMSS y solicitar el cuestionario médico previo al aseguramiento para verificar que no habrá problemas posteriormente en la afiliación en línea y considerar que aun cuando el trabajador independiente quede protegido por el Instituto ello no tiene ningún alcance ante el Infonavit, porque solo se cubren las cuotas obrero-patronales mas no las aportaciones de vivienda.