¿Se deben cubrir pagos del Infonavit de ex trabajadores?

La SCJN aseveró que su decisión al respecto busca la garantía de derechos de los trabajadores

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 .  (Foto: IDConline)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando un trabajador reclame al patrón el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que se haya omitido cubrir, este deberá hacerlo, aún cuando ya no exista la relación laboral. 

De acuerdo con la resolución establecida por la Corte, al demostrarse que el patrón no inscribió al trabajador mientras duró su relación laboral, aquél deberá solventar las aportaciones no enteradas al Infonavit, ya que se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que indebidamente no le fue otorgado, aunque la relación ya no sea vigente y, a partir de ahí, esté en posibilidad de disfrutar los beneficios de la seguridad social que le correspondan.

"Con esta decisión, adoptada por unanimidad de votos, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional establece un criterio garantista en favor de los trabajadores a los que se les haya vulnerado su derecho a la vivienda, mediante la omisión del pago de las aportaciones que les corresponden", señaló la suprema corte en un comunicado.