¿Anexos al Infonavit del dictamen fiscal voluntario?

Quienes no tenían la obligación de dictaminar sus estados financieros ante el SAT pero optaron por hacerlo se deben hacer lo propio en materia de vivienda

 

Es común que los empleadores que se dictaminaron voluntariamente ante el SAT tengan la certeza de que como no era un acto forzoso cumplir con ello, no tienen la carga de exhibir al Infonavit los anexos referentes a las aportaciones al Infonavit.

LEER: CUÁNDO Y CÓMO PRESENTAR AL INFONAVIT ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL

Los numerales 29 fracción VIII de la Ley del Infonavit y 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, así como el comunicado número CGRF/GSF/2023/1199 de Recaudación Fiscal del organismo fechado el 5 de junio de 2023, señalan que los patrones obligados o que hubiesen optado por presentar el dictamen ante el SAT, para efectos del Instituto están constreñidos a exhibir copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por aportaciones patronales, en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante el fisco.

Como se observa, tanto los empresarios obligados a dictaminarse fiscalmente como los voluntarios, deben colmar la carga en comento frente el Infonavit o de lo contrario, serán susceptibles a la imposición de una multa de 151 a 200 veces la UMA, actualmente de $ 15,664.74 a $ 20,748.00 (arts. 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones –RIM–).

No obstante, si enviaron la información a más tardar el 19 de junio de 2023, los patrones omisos se pueden liberar la multa en comento, considerando que actuaron espontáneamente (art. 15, fracc. III, RIM).