La esposa de uno de nuestros empleados recientemente falleció, por lo que este nos pregunta si el Seguro Social le negará o no la pensión de viudez por estar laborando actualmente. Nos pueden auxiliar
En términos de los diversos 127, fracción I; 128, fracción I y 130, primer párrafo de la LSS para tener derecho a la pensión de viudez es necesario que:
- la asegurada al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, y
- el beneficiario demuestre haber sido cónyuge, concubino o haber suscrito una unión civil con la asegurada
Por lo anterior, la persona objeto de su consulta, no debería tener problemas para tramitar la prestación en dinero mencionada, porque ser beneficiario de una pensión por viudez y ser subordinado, son dos situaciones jurídicas ajenas entre sí, y plenamente compatibles, lo cual se sustenta en la aplicación por analogía de la jurisprudencia de rubro: PENSIÓN POR VIUDEZ PARA BENEFICIARIOS QUE SE ENCUENTRAN COMO TRABAJADORES EN ACTIVO. EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN XII, INCISO 2), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, QUE IMPIDE DE MANERA TOTAL EL DISFRUTE DE TAL DERECHO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR LESIONAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, Registro digital 2024507.