Los especialistas recomiendan que las empresas se asesoren con expertos para evitar futuros contratiempos, ya que será necesario hacer diversos ajustes en sus procedimientos



El pasado 07 de julio, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR, y su Anexo Único, mediante el cual se aprueba el criterio para integrar al salario base de cotización, los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como los pagos realizados por concepto de bono de productividad.

Al respecto, el despacho Sánchez Devany explicó que dicho criterio, establece que las cantidades que sean entregadas en efectivo, en especie o depositadas en cuentas personales, o de nómina a sus trabajadores por concepto de excedente en pago de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, pago fuera de los términos establecidos para el pago de PTU, así como pagos hechos por concepto de bono de productividad, integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

De acuerdo con Alfredo Kupfer, Socio del área de práctica Laboral, seguridad social y migratorio de la firma, con esta nueva disposición será importante que las empresas revisen el procedimiento para determinar y pagar el PTU, a efecto de cumplir con las disposiciones aplicables en materia laboral, de seguridad social y fiscal.

En ese sentido advirtió que el criterio establece ciertas acciones que pueden ser consideradas como prácticas fiscales indebidas, como son, excluir del salario base de cotización los pagos que exceden el monto máximo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas según el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

De igual forma, a quien pague el PTU fuera del plazo establecido en el artículo 122 de la LFT, siendo esto antes o después de lo señalado en las disposiciones jurídicas aplicables. A quien excluya del salario base de cotización los pagos hechos por concepto de bono de productividad o de cualquier otra naturaleza. Y también a quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de dichas prácticas.

Finalmente, también es una práctica fiscal indebida que todo contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas mencionadas.

El presente criterio, si bien no es de cumplimiento obligatorio para los patrones, el consejo técnico, instruye al Instituto a que, en las revisiones, se verifique la integración del salario base de cotización, tomando en consideración los lineamientos emitidos en dicho acuerdo. En ese sentido, la autoridad posiblemente iniciará procesos de auditoría a los patrones para la verificación de la integración al salario base de cotización.

“Nosotros recomendamos que se revisen los acuerdos escritos o verbales en la contratación colectiva, relativo al PTU, para determinar posibles efectos de integración, tanto al salario base de cotización, como al salario integrado, para el cálculo de indemnizaciones, para así evitar que en un futuro la autoridad determine que la empresa incurrió en prácticas no debidas”, declaró Guillermo Villaseñor Tadeo, Socio del área de práctica Fiscal de “Sánchez Devanny.

“El acuerdo, puede traer como consecuencia complicación en la operación de las empresas, asimismo, dicho excedente, cuando es entregado en beneficio del trabajador y se encuentra dentro del porcentaje determinado por la comisión mixta también se considerará que integra al salario base de cotización. En ese sentido, dicho acuerdo puede traer perjuicios a los trabajadores también”, agregó Santiago Fernández, Asociado del Sánchez Devanny.

De igual forma, los especialistas recomiendan que las empresas se asesoren con expertos para evitar futuros contratiempos, ya que será necesario hacer diversos ajustes en sus procedimientos para cumplir con lo establecido. 



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