El IMSS nos notificó un capital constitutivo porque un subordinado se accidentó en el trabajo a los tres días de haber ingresado, a pesar de que nosotros lo afiliamos a los cinco días de haberlo contratado. Podemos impugnar dicho crédito fiscal
No. Cuando se trata de riesgos de trabajo (RT), los avisos de ingreso de los empleados comunicados al IMSS después de ocurrido el accidente, en ningún caso liberan al patrón de la obligación de cubrir los capitales constitutivos, aun cuando el aviso de alta se hubiese presentado dentro del término legal (cinco días hábiles contados desde el inicio de la relación laboral) —arts. 15, fracc. I, y 77, penúltimo párrafo, LSS y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—.
Lo anterior es así, porque los patrones son responsables de los RT sufridos por sus subalternos y para efectos de la subrogación del Instituto en caso de un siniestro, este solo responde a partir de que se presente el referido aviso. Esto se confirma con la jurisprudencia titulada: CAPITALES CONSTITUTIVOS. EL TRATO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 77, PÁRRAFO CUARTO, Y 88, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, OBEDECE A RAZONES ESPECÍFICAS, Registro digital 167302.