El IMSS nos notificó una reclasificación porque adquirimos una troqueladora que no está contemplada dentro de las herramientas reportadas en nuestra autoclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT). Qué opinan sobre el particular
La reclasificación será procedente siempre y cuando el hecho de tener ese nuevo activo (troqueladora) implique una incorporación o cambio de actividades; en cuyo caso, tendrán que aceptar la resolución, calcular y enterar las diferencias, las actualizaciones y los recargos respectivos (arts. 16 y 30, fracc. III, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
De lo contrario, ustedes podrán impugnar el acto del Instituto, a través de un:
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad)
- juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, ya que no existe una cuantía a combatir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), o
- escrito de desacuerdo ante la autoridad emisora de la resolución —Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal—, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos; siempre y cuando, no se hubiese interpuesto ninguno de los medios de defensa mencionados (art. 41, RACERF)