Competencia en materia de pensiones, ¿juez laboral o administrativo?

La relación constituida entre un pensionado y el IMSS como ente asegurador es de naturaleza administrativa

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SUSPENSIÓN DE LAS PENSIONES DE VIUDEZ Y ORFANDAD, ORDENADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y NO EN MATERIA DE TRABAJO.

Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la suspensión de las pensiones de viudez y orfandad ordenada por el jefe del Departamento de Pensiones de la Delegación Norte de la Ciudad de México, del Instituto Mexicano del Seguro Social, argumentando los inconformes que esa subvención había sido otorgada por el citado organismo asegurador y la venían disfrutando ininterrumpidamente desde hace cuatro años aproximadamente, por lo que tal interrupción era injustificada. El secretario en funciones de Juez de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México que conoció del asunto, sobreseyó en el juicio de amparo, al estimar que los actos reclamados no eran de autoridad para efectos del amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que cuando la pensión ya había sido otorgada a favor del trabajador o su derechohabiente y solamente se impugna en amparo la orden de suspensión o, en su caso, la cancelación, revocación o bloqueo para realizar cualquier acto que atañe a los derechos pensionarios, la relación constituida entre los pensionados y el órgano asegurador es de naturaleza administrativa, por lo que la competencia para conocer del asunto corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa.

Justificación: Lo anterior es así, porque cuando se reclama la suspensión de la pensión, el vínculo establecido entre el derechohabiente (quejosos) y el instituto se originó después de que concluyó el de trabajo que había entre el extinto trabajador y la dependencia u organismo en que laboró, por lo que la nueva relación constituida entre ambos (pensionados e Instituto Mexicano del Seguro Social) es de naturaleza administrativa; de ahí que la competencia para conocer del juicio en que se reclaman tales actos atañe para conocer del asunto a un Juez de Distrito en Materia Administrativa y no a un Juzgador Federal en Materia de Trabajo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo en revisión 17/2022. 31 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Rebollo Torres. Secretaria: Erika Trejo Reyes.


Registro digital: 2025689.