Competencia para resolver conflicto por cuantificación de pensión

Diversos Tribunales Colegiados discrepan en relación con la competencia del órgano jurisdiccional que debe conocer de un juicio de amparo y por ello, se fijó una postura

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ DEFINITIVA Y SU CUANTIFICACIÓN. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Hechos: Un pensionado promovió juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo en el que señaló como acto reclamado la resolución emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativa al otorgamiento de la pensión por invalidez definitiva y su cuantificación, porque consideró que la cantidad que se le otorgó era inferior al salario mínimo mensual, lo que afectaba su derecho al mínimo vital. El Juez de Distrito se declaró incompetente por razón de materia y ordenó remitir los autos a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, al considerar que la resolución de pensión por invalidez definitiva es de naturaleza administrativa, debido a que el citado instituto actúa como autoridad, porque la relación que tiene frente al derechohabiente es de índole administrativa y la cuantificación también se trata de un acto de esa naturaleza. Por su parte, el Juez de Distrito en Materia Administrativa no aceptó la competencia declinada, al considerar que los actos reclamados eran de naturaleza laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa conocer del juicio de amparo indirecto en el que se reclame la resolución para el otorgamiento de una pensión por invalidez definitiva y su cuantificación, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser un acto de naturaleza administrativa.

Justificación: La resolución para el otorgamiento de una pensión por invalidez definitiva y su cuantificación, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un acto de naturaleza administrativa porque crea, modifica e incluso extingue por sí la situación jurídica del pensionado, que no se da en una relación laboral, ya que ésta se surte previamente a que se emita la referida resolución, pero una vez otorgada y cuantificada la pensión la relación con dicho instituto es de naturaleza administrativa, ya que constituye un nuevo vínculo con el pensionado; de ahí que sean los Jueces especializados en materia administrativa los competentes para conocer de los juicios de amparo indirecto en los que se reclame esa resolución.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 3/2023. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo y el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa, ambos con residencia en la Ciudad de México. 13 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Edna Lorena Hernández Granados. Secretario: Guillermo Alejandro Díaz Cumpián.


Registro digital: 2026692.