CUOTAS OBRERO PATRONALES. SUSPENSIÓN DE SU PAGO EN CASO DE HUELGA. Si se presenta una huelga en un centro laboral, de conformidad con el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo, es una causa de suspensión de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure aquélla; en consecuencia, el patrón no se encuentra obligado al pago por concepto de cuotas obrero patronales, precisamente por existir una causa de suspensión en las relaciones de trabajo.
Revisión No. 2678/86.- Resuelta en sesión de 18 de abril de 1990, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Alfonso Nava Negrete.- Secretaria: Lic. Ana Rosa Rice Peña.
R.T.F.F. Tercera Epoca. Año III. No. 28. Abril 1990. p. 98
Clave: III-TASS-1632.