Qué pasa ante la muerte de un pensionado IMSS

Tras el fallecimiento de un pensionado IMSS, es importante conocer las prestaciones económicas a las que pueden acceder sus familiares

El fallecimiento de un pensionado del Seguro Social es un tema que suscita una serie de preocupaciones y cuestionamientos para sus familiares. A continuación, se abordan las acciones a gestionar tras la muerte de este tipo de derechohabiente.

La primera acción a llevar a cabo es comunicarle al IMSS a través de un escrito libre en el área de prestaciones económicas de la Unidad de Medina Familiar (UMF) de adscripción del pensionado, que aquel falleció. Esto es necesario para que se detengan los pagos mensuales de la pensión que recibía el difunto (por riesgos de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.

¿A qué beneficios legales tienen derecho los familiares de un pensionado fallecido? 

Por su parte, los familiares deben advertir si son beneficiarios legales y pueden solicitar una pensión por:

  • viudez: la esposa (o), o en su caso, la concubina (rio) con quien el pensionado ha hecho vida marital durante cinco años, con quien ha procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato (arts. 58, fracc. II; 84, fracc. II; y 127, último párrafo, Ley del Seguro Social LSS—)
  • orfandad: hijos menores a 16 años; y hasta los 25 años, si se encuentran estudiando en un plantel del Sistema Educativo Nacional; o que estén incapacitados totalmente para mantenerse por sí mismos (arts. 58, fracc. II; 84, fraccs. V, VI y VII; y 127, último párrafo, LSS), o
  • ascendencia: a falta de viuda o hijos, siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del asegurado y prueben su convivencia familiar (arts. 58, fracc. II; 84, fracc. IX; y 127, último párrafo, LSS)

Adicionalmente, podrán acceder a las siguientes prestaciones:

  • gastos de funeral, por un importe equivalente al monto de dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (arts. 64, fracc. I y 104, LSS)
  • ayuda asistencial a la viuda o viudo, si su estado físico requiere asistencia permanente o continua por otra persona (art. 140, LSS), y
  • aguinaldo anual, correspondiente a 15 días si la pensión es por riesgos de trabajo e igual o superior a 30 días si es por invalidez (arts. 64, último párrafo y 142, último párrafo, LSS) 

¿Quién puede recibir una pensión del IMSS?

El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señala que la pensión es una prestación económica en dinero otorgada periódicamente (mes con mes) al asegurado o a sus causahabientes, al cumplir los requisitos previstos por la legislación respectiva.

El Seguro Social brinda este beneficio a los siguientes sujetos: