¿IMSS debe otorgar pensión por viudez a parejas del mismo sexo?

La ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional

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 .  (Foto: iStock)

A pesar de que el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en toda el país desde el 2022, el IMSS restringe el acceso a la pensión por viudez a parejas de este tipo, lo que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia (SCJN) es Inconstitucionalidad

El organismo indicó, en un comunicado, que la Ley del Seguro Social vigente desde 1995 restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato.

"La ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación", destacó. 

A detalle, los artículos 149 fracción I y 152 de la ley en comento establecen que cuando muere un trabajador o pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, su viuda o en su caso la mujer con quien el afiliado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o con la que se hubiese tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio (concubina), tiene derecho a una pensión de viudez.

Por lo que sentenció que las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación.


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¿Qué derechos se adquieren en el matrimonio?

En México, las personas que se unen en matrimonio adquieren una serie de derechos que están reconocidos por la ley y son aplicables a todos los matrimonios, independientemente de la orientación sexual o identidad de género de los cónyuges. Entre los que se encuentra: 


  • Derecho a la vida familiar, es decir, vivir juntos y a formar una familia
  • Derecho a la intimidad, a la privacidad de su vida personal y familiar
  • Derecho a la protección mutua
  • Derecho a la herencia de los bienes del otro cónyuge en caso de fallecimiento.
  • Derecho a la pensión alimenticia, el cónyuge que tenga menores a cargo o que sea incapaz de trabajar tiene derecho a recibir pensión alimenticia del otro 
  • Derecho a la representación legal en los actos de la vida civil
  • Derecho a la presunción de paternidad, por ejemplo, el marido de la madre es el padre legal del hijo, a menos que se demuestre lo contrario.
  • Derecho a la pensión por viudez, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a recibir una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)