Corte prohíbe a los bancos cobrarse de las pensiones

Para proteger los recursos de los pensionados, la Corte le prohíbe a bancos hacer descuentos automáticos en cuentas de pensiones

La creación de ahorros para  la jubilación se ha convertido en un sacrificio cada vez más exigente. Lamentablemente, este esfuerzo se ve menoscabado cuando los bancos, en los que los cuentahabientes depositan su confianza y  ahorros, deciden descontar automáticamente los pagos correspondientes a créditos adquiridos, como préstamos para vivienda, sin informar claramente a estos cuando abren sus cuentas de ahorro.

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución en la que establece que los bancos no pueden cobrarse de las cuentas de ahorro destinadas a pensiones para liquidar deudas adquiridas en otro momento.

Todo comenzó cuando un adulto mayor demandó a una institución bancaria para recuperar los fondos retirados de su cuenta de ahorro para el retiro, ya que el banco había realizado una disposición de dinero para cobrarse una deuda generada por un contrato de apertura de crédito.

En primera instancia, se consideró que el banco actuó conforme a las cláusulas acordadas en el contrato. Posteriormente, el demandante presentó un juicio de amparo directo, alegando que la resolución vulneraba su derecho al salario y a un mínimo vital para llevar una vida digna; sin embargo, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo al considerar que no se afectaban sus derechos.  Ante esta negativa, la parte quejosa decidió interponer un recurso de revisión.

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 .  (Foto: iStock)

¿Qué decidió la Corte?

La SCJN determinó la nulidad de ciertas cláusulas abusivas en el contrato de apertura de crédito, ya que permitían que el banco dispusiera del recurso de la pensión en la cuenta de ahorros como parte de un descuento automático para pagar un crédito bancario.

La Corte argumentó que los contratos de adhesión están sujetos a normas de orden público y protección a los intereses colectivos, por lo que las cláusulas abusivas en estos contratos, que permiten a la institución bancaria disponer automáticamente de recursos futuros e inciertos, son inadmisibles . Y es que, estas cláusulas  contravienen derechos fundamentales, como el derecho al salario, la propiedad, el mínimo vital y el debido proceso.  

En definitiva, el criterio de la SCJN representa un paso firme para poner fin a la práctica abusiva de los bancos que disponen del dinero de las pensiones sin consentimiento.

Para consultar la determinación completa, revise la jurisprudencia de rubro: CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN CELEBRADOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS QUE ESTIPULEN UN DERECHO DE COBRO DE LOS CRÉDITOS A CARGO DE CUALQUIER CUENTA DISTINTA A LA QUE SE CONTRATA ORIGINALMENTE. DEBE DECLARARSE SU NULIDAD PUES CONFIGURA UN PACTO COMISORIO EN CONTRATOS DE CRÉDITO, con registro digital: 2027303.