Cuando una trabajadora ejerce su derecho a descansar por maternidad seis semanas anteriores al parto y seis posteriores al mismo, debe percibir un subsidio con la finalidad de proteger su subsistencia y la de su bebé durante ese periodo, lo cual es parte de su derecho a la seguridad social prevista en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México es parte (arts. 1o. y 123, fracc. V, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 170, fraccs. II y V, LFT; Convenio 183, Sobre la Protección de la Maternidad).
Dicho subsidio —equivalente al 100 % del último salario base de cotización (SBC)— es entregado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), hasta los límites establecidos en la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la empleada cumpla con los requisitos previstos en la norma: tener por lo menos 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago; que el Instituto certifique el embarazo; y que no ejecute trabajo retributivo durante la incapacidad (arts. 101 y 102, LSS).
Según la obra Nueva Ley del Seguro Social comentada, Tomo II, la condición de 30 semanas de cotización se previó en las leyes de seguridad social de 1943 y 1973 con el fin de evitar el fraude a la ley, consistente en inscribir a una embarazada simulando una relación laboral para que gozará del subsidio sin tener derecho a él.
De ahí que si la subordinada no cumple con las semanas de cotización solicitadas, el obligado en cubrirle su salario es el patrón (arts. 170, fracc. V y 103, LSS).
A pesar de ello, requerirle a las colaboradoras que cumplan con esta exigencia, puede llegar a ser violatorio de los derechos humanos a la maternidad y a la no discriminación.
Qué es más benéfico, el subsidio del IMSS o el pago del salario íntegro
Si el Seguro Social no subroga al empleador, este pagará a la trabajadora el salario íntegro (salario diario completo) el cual resulta ser menor al enterado por el IMSS, tal y como se muestra en la siguiente comparación de dos colaboradoras (A y B), que perciben una cuota diaria de $ 900.00, aguinaldo de 20 días, con derecho a 16 días de vacaciones, y una prima vacacional del 30 %.
A) SUBSIDIO PAGADO A LA TRABAJADORA “A” POR EL IMSS
- Determinación de la parte proporcional de aguinaldo
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 20 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de aguinaldo | 0.0548 |
- Vacaciones y prima vacacional
Fórmula | Sustitución | |
Días de vacaciones | 16 | |
Por: | Prima vacacional | 30 % |
Igual: | Proporción anual de prima vacacional | 4.8 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0132 |
- Factor de integración del SBC
Fórmula | Sustitución | |
Proporción diaria de aguinaldo | 0.0548 | |
Más: | Proporción diaria de prima vacacional | 0.0132 |
Más: | Cuota diaria | 1.0000 |
Igual: | Factor de integración | 1.0680 |
- Cálculo del SBC
Fórmula | Sustitución | |
Cuota diaria | $ 900.00 | |
Por: | Factor de integración | 1.0680 |
Igual: | SBC | $ 961.201 |
Nota:
- Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- Determinación del pago del subsidio por maternidad a la trabajadora “A”
Fórmula | Sustitución | |
SBC | $ 961.20 | |
Por: | Días de subsidio | 84 |
Igual: | Monto total por el subsidio a pagar por parte del IMSS | $ 80,740.80 |
SUBSIDIO PAGADO A LA TRABAJADORA “B” POR EL PATRÓN
- Determinación del pago del subsidio por maternidad
Fórmula | Sustitución | |
Cuota diaria | $ 900.00 | |
Por: | Días de subsidio | 84 |
Igual: | Monto por subsidio de incapacidad por maternidad | $ 75,600.00 |
COMPARATIVA DEL SUBSIDIO DEL IMSS Y SALARIO ÍNTEGRO DEL PATRÓN
| Fórmula | Sustitución | |
Monto pagado a trabajadora: | |||
A | B | ||
Subsidio de los 84 días | $ 80,740.80 | $ 75,600.00 |
Como se observa, a la trabajadora B que no cumple con las 30 semanas de cotización va a recibir menos dinero a comparación de la A que sí tiene el periodo respectivo, con lo cual se advierte un trato diferenciado.
De lo comentado, el que se exijan las semanas de cotización para la procedencia del pago del subsidio del IMSS es evitar que las mujeres traten de beneficiarse del subsidio, sin tener derecho a ello.
Por lo que puede advertirse que la diferencia de trato entre mujeres pudiese justificarse. No obstante, existen otras problemáticas desencadenadas por la exigencia para obtener el subsidio.