Las empresas con el afán de incrementar la productividad de su plantilla laboral, suelen implementar prestaciones extralegales como las clases de yoga.
No obstante, les surge la incertidumbre de si este tipo de beneficios afectan el salario base de cotización (SBC) de los subordinados, por lo que enseguida se hacen algunas precisiones.
Clases de yoga y su impacto en seguridad social
En términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), toda base salarial se compone por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad otorgada al subordinado por sus servicios.
Por ello, si un patrón decide ofrecer clases de yoga para el bienestar de la salud física, mental y emocional de los asegurados y así aumentar su productividad, disminuir su estrés laboral y mejorar el ambiente de trabajo, no forma parte del SBC de aquellos.
Esto es así, dado que esta prestación no tiene carácter retributivo e incluso puede considerarse como previsión social o salario emocional. Sin embargo, es importante señalar que el empresario debe cubrir directamente las clases de yoga, evitando la entrega de dinero en efectivo o el depósito de dicho concepto en la nómina del colaborador.
¿Qué son las prestaciones no retributivas?
Este tipo de prestaciones se caracterizan porque su otorgamiento no está condicionado a las labores del empleado. Es decir, el personal tiene derecho a ellas por la sola existencia del vínculo laboral.
Aquí se ubican las prestaciones conocidas como de previsión social, las cuales se ofrecen para atender futuras contingencias económicas del colaborador y su familia o coadyuvar a que estos lleven una existencia decorosa y digna, esto con el ánimo de mejorar su calidad de vida.