La empresa pretende pagar a la plantilla laboral, en la segunda quincena de noviembre, las vacaciones de 2020, por lo que queremos saber si esto afectará o no su salario base de cotización (SBC). Nos pueden auxiliar
Las vacaciones son un periodo anual de descanso con disfrute de salario, al que tienen derecho los subordinados cuando cumplen uno o más años de servicios en la compañía, las cuales no pueden compensarse con una remuneración (arts. 76 y 79 LFT).
No obstante, al no disfrutarse y al resarcirlas con su equivalente salario, ello se convierte en una gratificación, esta integra a la base salarial de los asegurados como un elemento variable y se reportará en los primeros cinco días hábiles de enero de 2024 (arts. 27, primer párrafo; 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).
Lo anterior puede sustentarse por analogía en la tesis aislada de rubro: SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EN SU INTEGRACIÓN DEBEN CONSIDERARSE LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL PATRÓN A SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE DÍAS FESTIVOS, SÁBADOS, ASÍ COMO VACACIONES TRABAJADAS, Clave V-TASR-X-2824.
Finalmente, se precisa que a pesar de que ustedes le paguen a los colaboradores el equivalente a los días de vacaciones, eso no implica que estos les reclamen el pago de estas en un juicio laboral, toda vez que dicha prestación no prescribe de oficio, sino que ustedes en su defensa deberán hacer valer dicha excepción.