Contrataremos a un repostero y le cubriremos el salario mínimo profesional respectivo. Deseamos saber si tenemos que hacernos cargo de las cuotas obreras, o si ello solo aplica cuando se devenga salario mínimo general. Nos pueden orientar
De acuerdo con el numeral 36 de la LSS, el empleador está obligado a cubrir íntegramente la contribución obrera cuando los trabajadores perciban cuota diaria el salario mínimo.
Como la ley no hace distinción entre salario mínimo general y profesional, y siguiendo el principio del derecho que establece que “donde la ley no distingue, el particular no debe hacerlo”, ustedes deben asumir el costo de las contribuciones causadas por el colaborador objeto de su consulta.