RELACION DE TRABAJO. TERMINACION DE LA. De una interpretación armónica de los artículos 53, fracción IV y 55, en relación con el 48, de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que si el patrón no comprueba la causa de terminación de la relación obrero-patronal prevista por el numeral y su fracción citados en primer término, esto es, la incapacidad física o mental manifiesta del trabajador y que tal incapacidad haga imposible la prestación del trabajo, la separación de las labores que con base en tal causa se dé, se equipara a un despido injustificado, procediendo en consecuencia, a elección del trabajador, su reinstalación o la indemnización correspondiente.
Registro digital: 205088.